Ciudad de México.- Un juez federal determinó al resolver un amparo indirecto de una asociación civil, que los menores que ingresan al país en caravanas de migrantes deben recibir el estatus de refugiados y evitar su deportación.

El Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar con residencia en la Ciudad de México determinó que el Estado mexicano está obligado a dar máxima protección a los menores

, luego que la asociación interpuso un juicio de amparo contra la omisión de nueve autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en la protección de los menores.

En la sentencia, el juez sobreseyó el juicio respecto de siete autoridades porque no tenían facultades para realizar las conductas exigidas por la parte quejosa,

o bien, porque las habían llevado a cabo y, al hacerlo, habían logrado los objetivos intrínsecos a ellas.

Sin embargo, a dos de ellas les ordenó elaborar un plan institucional con características específicas para conocer el número de menores de edad, sus condiciones y necesidades , así como para conocer tales datos respecto de niñas, niños y adolescentes que ingresen al país de manera masiva más adelante.

Asimismo, les solicitó otorgar el reconocimiento “prima facie” de la condición de refugiados a los menores de edad que ingresaron al país en las caravanas referidas.

Propuso de un parámetro de constitucionalidad especializado en niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad humana a partir de criterios de jurisprudencia emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la finalidad de reconocer la obligación estatal de implementar, al menos, dos medidas de protección especial para salvaguardar los derechos de los menores de edad que ingresen al país de manera masiva.

La sentencia señala que las niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos que corresponden a todas las personas aunque los ejercen diferenciadamente conforme a su situación particular; además, tienen derechos de protección especial que son necesarios para salvaguardar su integridad personal; compensar su condición de inmadurez e inexperiencia connatural a su menor desarrollo físico y emocional; y remediar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran.

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