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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que los usuarios de Ficrea no pueden separar sus casos del resto de los ahorradores para recibir su dinero antes de que concluya el concurso mercantil de la empresa.
Desde 2015 que Ficrea se declaró en quiebra debido a un fraude que afectó a casi 6 mil ahorradores, por primera vez los integrantes de la Primera Sala de la Corte analizaron uno de los amparos promovidos por este caso.
En él, uno de los usuarios de Ficrea solicitó que le fuera reintegrado el total de sus depósitos realizados entre abril y mayo de 2014 sin calcular los intereses o rendimientos que pudieron generar sus recursos.
Hoy la Corte avaló el criterio aplicado por un tribunal colegiado al rechazar su solicitud debido a que existe una orden judicial de que todos los ahorradores de Ficrea deben ser considerados como acreedores de la empresa para recibir una liquidación por partes iguales sin importar si ahorraron más o menos que otros.
“Existe la obligación de acatar en el concurso mercantil el principio de par conditio creditorum, que en términos llanos refiere al trato y reparto igual a los acreedores que se encuentran dentro de un mismo grado y que en el caso de la Sociedad Financiera Popular (Ficrea), también entregaron dinero para tratar de obtener un beneficio económico entendido como unas ganancias como respuestas a su inversión, de tal forma que todos los que están en la misma hipótesis deberán estarse, incluido el recurrente, al reparto concursal en la proporción que corresponde, acorde al monto de la masa concursal”, indicó el Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil del Primer Circuito quien negó el amparo directo al quejoso.
El criterio fue avalado por la Primera Sala de la Corte como el que debe ser aplicado para resarcir el daño ocasionado a los ahorradores de Ficrea.
El proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y por unanimidad sus compañeros en la Primera Sala votaron a favor.
afcl