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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición en el estado de Aguascalientes para que las parejas homoparentales registren a sus hijos.
Durante la sesión de la Primera Sala, los ministros declararon que el artículo 384 del Código Civil de Aguascalientes, que regula el registro de los hijos, resulta contrario al interés superior del menor pues excluye de su protección a los hijos de uniones familiares homoparentales.
Los ministros indicaron que el precepto limita la filiación jurídica a que los padres del menor sean de distinto género y a que tengan un vínculo biológico con el menor.
Esto, indicaron, desconoce la realidad de las uniones familiares homoparentales que debe ser protegida en igualdad de condiciones que cualquier otra forma de familia.
El caso derivó de un amparo tramitado por dos mujeres que intentaron registrar a la hija biológica de una de ellas como descendiente de ambas.
Las autoridades del Registro Civil en Aguascalientes les negaron la petición bajo el argumento de que no existe vínculo biológico entre una de ellas y la menor.
Las mujeres alegaron que, de tratarse de una pareja heterosexual, el vínculo biológico no les sería exigido, lo que resulta discriminatorio y violatorio de los derechos humanos.
“El hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior, por otra mujer con quien aquélla conforme una unión familiar homoparental, aun cuando evidentemente quien reconoce no tenga un vínculo genético con él, pues en estos casos, su contexto familiar permite que se pondere como elemento determinante de la filiación jurídica, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser lo más acorde a su interés superior”, indicó la Corte.
Al respecto, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, se refirió al hecho en Twitter.