Seguridad

Conceden el primer amparo por caso Iguala

Es otorgado por la SCJN a jugador de los Avispones de Chilpancingo; tiene que recibir reparación integral del daño sufrido en ataque, establece

Los integrantes del equipo de futbol de tercera división profesional Avispones de Chilpancingo fueron atacados en los sucesos de Iguala de 2014 (ARCHIVO EL UNIVERSAL)
08/03/2018 |04:33Diana Lastiri |
Redacción El Universal
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justiciaysociedad@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el primer amparo relacionado con el caso Iguala y otorgó la protección a un integrante del equipo de futbol Avispones de Chilpancingo, para que reciba una reparación integral del daño.

El asunto derivó de un amparo promovido por uno de los jugadores menor de edad, representado por su mamá, afectado por los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero, que resultaron en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

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Al resolver el caso, la Segunda Sala determinó que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) debe reintegrar su expediente para cuantificar el pago de daños físicos, morales y de los gastos que ha realizado tanto el menor como su familia.

Los ministros indicaron que las determinaciones de la CEAV sobre los montos para pagar las compensaciones a las víctimas pueden ser impugnadas cuando la cantidad sea insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido.

La sala consideró que la CEAV no integró debidamente el expediente relativo al jugador de los Avispones porque no incluyó un dictamen médico para establecer el daño físico que sufrió y las secuelas que pudieran presentarse para determinar la cuantía de la compensación.

El fallo beneficia al jugador y a su familia, por lo que los ministros observaron que el pago de los gastos erogados por transporte, alojamiento, comunicación o alimentación para acudir a tratamiento no depende de la existencia de pruebas de los mismos, pues la CEAV pude cuantificar el monto con base en lo aseverado por las víctimas y las circunstancias del caso.

“Ante la ausencia de pruebas que soporten los gastos reales en que las víctimas hayan incurrido, la CEAV podrá, acorde con las circunstancias del caso, otorgar una compensación en equidad y bajo criterios de razonabilidad, lo que excluye la posibilidad de reembolsar gastos inverosímiles o cuantías desapegadas a las erogaciones que una persona promedio realice por tales conceptos”, indicó la Sala.

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