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Dos jueces federales, uno en la Ciudad de México y otra en el estado de Guanajuato, concedieron amparos en contra de la Ley de Seguridad Interior al considerarla inconstitucional y violatoria de los derechos humanos.
El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Silva, resolvió en el expediente número 118/2018 que la actuación de los militares en tareas de seguridad pública, establecida en diversos artículos de la ley, puede provocar actos de imposible reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad.
“Resulta inconstitucional el sistema normativo previsto en la Ley de Seguridad Interior reclamada, en cuanto incorpora a las Fuerzas Armadas con la seguridad interior en tiempos de paz”, puntualizó en la resolución publicada en las listas del Poder Judicial de la Federación.
Consideró que el papel de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública introduce un riesgo para el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede sustraerse “al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado.
“No puede soslayarse que el régimen de adiestramiento militar, así como su sistema jerárquico de validez formal y de eficacia de las órdenes militares, en principio son instrumentos incompatibles con nuestro régimen constitucional para que las autoridades militares intervengan en las diversas tareas de seguridad interior que tienen su origen en territorio nacional en tiempos de paz”, resolvió.
Observó que la facultad de requerir a las Fuerzas Armadas a intervenir en tiempos de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República y que, contrario a la Constitución, el legislador estableció con la Ley de Seguridad una habilitación permanente de los militares con la sola entrada en vigor de la ley.
“El legislador federal, al disponer que las autoridades militares con la entrada en vigor de la legislación tienen facultad de llevar a cabo diversas tareas de seguridad interior, pasa por alto que las Fuerzas Armadas sólo pueden participar en la seguridad interior del Estado en tiempos de paz, cuando se actualicen circunstancias excepcionales”, agregó.
Observó que se requiere que la ley establezca expresamente que en las labores de seguridad interior del Estado en tiempos de paz, los militares deberán estar subordinados a las autoridades civiles, porque de lo contrario seguirán actuando de conformidad con el régimen de subordinación militar previstos en las leyes castrenses.
El amparo concedido por el juez Silva tiene el efecto de que las Fuerzas Armadas no pueden detener o molestar a ninguno de los quejosos mediante la aplicación de los artículos 4, 6, 9, 11, 15, 16, 17, 20 al 22, 26, 30 y 31 de la Ley de Seguridad Interior.
Por ello, ordenó notificar al Ejército y Fuerza Aérea y Marina del fallo.
La juez Noveno de Distrito en Guanajuato, Karla María Macías Lovera, concedió el amparo a una organización de personas defensoras de los derechos humanos.
En su resolución indicó que la sola entrada en vigor de la ley y los 13 artículos impugnados “sí afecta y condiciona conductas inherentes a la actividad de los quejosos como promotores de derechos humanos”.
Reconoció que la legislación va dirigida a todos los ciudadanos, pero ellos, como defensores, resienten una afectación directa, real y efectiva por sus actividades.
Las normas que impugnaron se refieren a la intervención de las Fuerzas Armadas en protestas sociales o movilizaciones, lo que genera un efecto negativo en sus actividades como defensores de derechos humanos.
La juez consideró que las normas contenidas son excesivamente vagas e imprecisas, por lo que ni siquiera es posible establecer una interpretación para su aplicación, sino que las consideró inconstitucionales.
“Ante la posibilidad legal de que las autoridades castrenses intervengan en una manifestación en la que participen los quejosos, los investiguen por las actividades que realicen como defensores de derechos humanos, soliciten sus datos personales a cualquier autoridad o bien se les impida acceder a la información relacionada con la seguridad interior, se disuade a los promoventes del amparo de realizar sus actividades como defensores de derechos humanos e incluso como cualquier persona que se encuentre en territorio nacional”, explicó.
“No se puede realizar una interpretación conforme de las normas impugnadas por los quejosos, puesto que se demostró que son excesivamente vagas e imprecisas y restringen derechos humanos como las libertades de expresión, reunión y los derechos de acceso a la información, intimidad, autodeterminación informativa y libre desarrollo de la personalidad”.
El amparo concedido por la juez también establece que los artículos impugnados no se podrán aplicar a los quejosos, por lo que ordenó entregarles un salvoconducto para que las autoridades encargadas de ejecutar la ley se abstengan de aplicarles esos preceptos.