La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH ) emitió una recomendación dirigida a Alberto Elías Beltrán , titular de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales en suplencia del Procurador General de la República (PGR); a Arely Gómez González, titular de la Secretaría de la Función Pública (SPF), así como a Renato Sales Heredia, comisionado nacional de Seguridad (CNS), por violaciones a los derechos humanos e irregularidades debido a la desaparición de siete policías federales en Ciudad Hidalgo, Michoacán en 2009.
La Comisión detalló que en la cuarta sesión extraordinaria del Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado de Michoacán celebrada en 2009, se acordó que en diversos municipios de esa entidad se nombraría a mandos de la PF como titulares de las áreas de seguridad pública municipal, entre ellos el municipio de Ciudad Hidalgo.
“El mando designado en compañía de seis efectivos más que cumplirían funciones de seguridad pública se trasladaron en un vehículo prestado por un tercero y conducido por un civil, quien conduciría a dichos servidores públicos a Ciudad Hidalgo, Michoacán”, indica.
La CNDH informó que en el trayecto los policías se comunicaron telefónicamente con sus familiares y posteriormente no se supo más del personal de la PF y del civil, quienes hasta el momento se encuentran desaparecidos.
“En el Centro de Mando de la PF se informó a los familiares que los servidores públicos estaban bien y que al lugar que llegaron no tenía señal telefónica, así como que no habían recibido alerta roja o informe de enfrentamiento alguno”.
En la recomendación se explica que los policías federales y un civil se reportan como desaparecidos , sin embargo, miembros de “La Familia Michoacana” declararon ante el ministerio público que privaron ilegalmente de la libertad a los siete policías federales y un civil, y posteriormente los mataron, para ello utilizaron armas de fuego, después los quemaron, recogieron las cenizas y las tiraron en una presa.
En el expediente, la CNDH señaló que evidenció violaciones a derechos humanos e irregularidades en la investigación de los hechos, y que la protección de la vida, integridad y seguridad de los elementos policiales en las tareas que le son asignadas “deben estar respaldadas por estrategias y planes que reduzcan riesgos que pudieran sufrir, además de contar con los recursos materiales que permitan su adecuado equipamiento para salvaguardar su integridad física o evitar sufrir algún daño”.
Ante la escasa información proporcionada, familiares de las víctimas presentaron queja ante este organismo nacional quien solicitó información a las autoridades mencionadas y conoció que se abrieron 12 averiguaciones previas en la PGR, de las cuales en cuatro se ejerció acción penal en contra de 14 integrantes de “La Familia Michoacana” por los ilícitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y homicidio.
En ese sentido, se acreditó que ciertos mandos superiores incumplieron lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la Policía Federal, al omitir el cumplimiento de sus obligaciones en detrimento de sus propios elementos.
También se evidenció la falta de profesionalismo, respeto y sensibilidad de algunas autoridades que trataron en forma inadecuada a los familiares de las víctimas, a quienes se les dijo que los elementos desaparecidos “tomaron sus decisiones, se fueron como quisieron y desobedecieron órdenes; ellos ya no pertenecían a la PF y que ya no era responsabilidad de esa institución lo que pasara” y si querían saber de ellos tendrían que ir a Ciudad Hidalgo, Michoacán.
El organismo de derecho humanos concluyó que la autoridad encargada de proteger la seguridad de cualquier ciudadano violentó no sólo sus principios sino también los derechos humanos de ese personal y de sus familiares, “sin desconocer que en los hechos intervino un civil que trasladó a los servidores públicos y que, de igual forma, se encuentra en calidad de desaparecido”
La CNDH encontró evidencia de las violaciones a los derechos humanos por parte de los superiores jerárquicos de los elementos policiales por haber omitido llevar a cabo la planeación, seguimiento y entrega de los recursos materiales indispensables para el cumplimiento de la comisión asignada; violaciones atribuibles a un servidor público de la Secretaría de la Función Pública, al haber archivado una Queja Administrativa, en la que se determinó que no existía responsabilidad por parte de los mandos que ordenaron la comisión de los policías hoy desaparecidos y se acreditó que servidores públicos de la PGR, violentaron el derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia con motivo de la irregular integración de las averiguaciones previas relacionadas con la desaparición de los siete policías y un civil.
La comisión determinó que la PGR deberá investigar la actuación de los servidores públicos de la PF y del estado de Michoacán , a fin de determinar si tuvieron participación en la desaparición de las víctimas, toda vez que existen indicios y denuncia directa de parte de familiares de las víctimas por la probable intervención de servidores públicos en la desaparición de los policías y un civil, situación que no ha sido investigada por la autoridad ministerial federal.
A la CNS se le solicita reparar el daño a las víctimas, que incluya compensación y atención psicológica; inscribir a los policías federales desaparecidos en el Registro Nacional de Víctimas; colocar una placa visible al público en sus instalaciones en la que se destaque que dichos servidores estaban en ejercicio de sus funciones; se realice una disculpa pública y establecer un memorial para honrar y recordar a los policías federales que hayan desaparecido en el cumplimiento de sus funciones.
A la Secretaría de la Función Pública , la CNDH se le pide capacitar al personal del Órgano Interno de Control en la PF que investiga irregularidades administrativas para que sus resoluciones se apeguen a la legalidad y exacta aplicación de la ley; colaborar con la CNDH en la queja que presente ante SFP contra autoridades responsables y se deje constancia de esta Recomendación en su expediente.
ahc