Más Información
Se estrella avión de Jeju Air en Corea del Sur; hay 179 muertos y solo dos sobrevivientes; sigue aquí el minuto por minuto
“¡Arráncate, Coalcomán!”; así fue la campaña de Anavel Ávila, presuntamente ligada al “Mencho”, para Movimiento Ciudadano
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al gobierno estatal por utilizar los centros de arraigo de las ciudades de Chihuahua y Juárez como prisiones ilegales de internos imputados. Este organismo encontró que cuando menos 56 personas han sido trasladados a estos centros ilegales de detención .
En la recomendación 29/2017, dirigida al gobernador Javier Corral y al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia Julio César Jiménez Castro , la CNDH concluye que los internos imputados son llevados a los centros de arraigo después de cumplir dos años de prisión preventiva, sin que se les haya dictado sentencia.
“En los Centros de Arraigo existentes en el Estado de Chihuahua, había personas privadas de su libertad bajo la modalidad de ‘Arraigo en el Domicilio’, figura que, si bien se contempla en la legislación procesal de esa entidad, no autoriza a que el citado arraigo se efectúe en centros de reclusión”, señala la recomendación.
Además, los mantuvo ocultos puesto que al informar a la Secretaría de Gobernación sobre la población penitenciaria registrada en esa entidad, la Fiscalía Especializada de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales del estado no consideró como “población penitenciaria” a las personas que se encontraban internas en los centros de arraigo ilegales de Chihuahua y Ciudad Juárez, “violentando con tal proceder el derecho a la seguridad jurídica”.
El “arraigo en el domicilio” previsto en el código penal marca que éste se impondrá posterior a que los imputados rindan su declaración preparatoria y no después de que se haya agotado el plazo máximo para la prisión preventiva, que es de dos años; si esto ocurre, se debe terminar la prisión preventiva.
Lo que la autoridad en realidad ha venido haciendo de manera anti constitucional es prolongar la prisión preventiva en instalaciones “acondicionadas” o “habilitadas”, que en realidad tienen las características y condiciones de una prisión y que operan sin fundamento legal; tampoco se encontraron justificaciones para dilatar la resolución definitiva de los juicios.
Se observaron en los centros de arraigo de Ciudad Juárez y Chihuahua, los casos de 56 personas que ya fueron sentenciados pero que por acuerdo de la autoridad judicial, se ha sustituido la prisión por el internamiento en estos centros ilegales de detención “por el tiempo necesario para que el recurso sea resuelto por el tribunal de alzada” hasta por dos años en algunos casos, a pesar de que esta medida no se contempla en la ley.
“También, se conoció de un supuesto en donde el imputado fue absuelto en primera instancia por diversos delitos por los que se le acusó, habiendo compurgado otro y continuando su privación de libertad en la modalidad de arraigo en el domicilio, en tanto no causara ejecutoria la sentencia dictada, obteniendo su libertad hasta la resolución de un amparo”, encontró la investigación de la CNDH.
Entre las seis recomendaciones que emitió la comisión, señala que el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado debe revisar, de acuerdo con la constitución y los tratados internacionales de los cuales México es firmante, los casos de las personas que se encuentran detenidas en los centros de arraigo ilegales de Chihuahua y de Ciudad Juárez; se utilice el recurso de prisión preventiva, de acuerdo con lo que marca la ley y no en espacios “habilitados” o “acondicionados” y que en el caso del “resguardo domiciliario”, se apliquen los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los estándares internacionales respectivos.