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C on 442 votos a favor, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformar los artículos 88 Bis y 120 de la Ley de Aguas Nacionales , para aumentar hasta en 30% el monto de las multas para quien haga mal uso de este recurso .
De acuerdo con el dictamen las multas se incrementarán por faltas como: descargas de aguas residuales sin el tratamiento que mandata la normatividad aplicable ; explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin el título respectivo ; impedir u obstaculizar las visitas, inspecciones, reconocimientos, verificaciones y fiscalizaciones que realice “la autoridad del agua”.
Asimismo, también habrá multas más altas por no cumplir con las obligaciones consignadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga de aguas; ocasionar daños ambientales considerables que generen desequilibrios en materia de recursos hídricos, además de desperdiciar el agua, entre otras precisadas en el artículo 119 de dicha ley.
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que se debe adoptar dentro de sus procesos la utilización de materiales biodegradables, siempre y cuando técnicamente sean viables atendiendo a las disposiciones reglamentarias en la materia.
Además, las faltas serán sancionadas administrativamente por la “ Autoridad del Agua ” con multas equivalentes al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento en que se cometa la infracción.
Lo anterior, independientemente de las sanciones estipuladas en las leyes General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de Bienes Nacionales y la Federal de Metrología y Normalización y sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, el Código Penal Federal y demás disposiciones aplicables en la materia.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, Feliciano Flores Anguiano (Morena), señaló que se pretende que las industrias en sus procesos de descargas de desechos a los diferentes cuerpos de agua, utilicen materiales biodegradables, siempre y cuando sean técnicamente viables, porque los procesos que se emplean en la industria siderúrgica no son los mismos que en la refresquera o la cementera.
Dijo que se plantea elevar en 30% las multas establecidas en las diferentes infracciones a las que hace alusión el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de que al imponer mayor rigurosidad las industrias y toda persona física que hagan descargas a diferentes cuerpos de agua, sean más cuidadosos y lo piensen dos veces antes de seguir contaminando.
Medio ambiente
El pleno también avaló reformas al artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con el objetivo de que en la operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire se garantice su correcto funcionamiento, mantenimiento y modernización.
La presidenta de la Comisión, Beatriz Manrique Guevara dijo que la mala calidad del aire tiene graves efectos en la salud humana, relacionándose principalmente con enfermedades cardiorrespiratorias, aumento en los casos de asma e infecciones respiratorias, y en algunos casos también se le vincula con el cáncer.
Sin embargo, la contaminación del aire no solamente genera efectos nocivos respecto de la salud de las personas. También genera efectos en la flora y en la fauna y en los bienes generales, así como en el desarrollo de la sociedad.
“La contaminación del aire pone en grave riesgo ambiental la salud hoy en día, siendo la cuarta causa de muertes prematuras en el mundo. La gente se muere por contaminación del aire, e implica una carga a la economía mundial con un costo anual aproximado de 225 mil millones de dólares”, describió la legisladora.