La (Segob) subrayó que en México, todas las personas con necesidad de protección internacional que solicitan refugio , tienen derecho a los servicios de salud gratuitos.

La dependencia federal precisó que los extranjeros que cuenten con algún documento emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) que acredite su estancia en México o constancia de trámite, reconocimiento o protección complementaria, expedido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), tienen derechos a servicios de salud como consulta externa, hospitalización y medicamentos.

La Segob aclaró que para tener acceso a estos servicios no se necesita ninguna póliza, ya que basta con solicitar la atención médica y acreditar la identidad del paciente, con documentos expedidos por el INM o la Comar, o con la presentación de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

En tanto, la Comar indicó que para solicitar refugio en México es necesario ser extranjero, estar en territorio mexicano y manifestar por escrito su deseo de realizar este trámite.

En las entidades federativas en donde no hay presencia de la Comar, se puede acudir a las oficinas del INM para presentar su solicitud.

La Comar advirtió que el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado no es un medio de regularización migratoria, sino que se trata de la obtención de protección internacional para quienes consideran que su vida, libertad o seguridad se encuentran en riesgo en caso de regresar a su país de origen.

Por otra parte, la Comar anunció que, debido a la pandemia, las constancias que emite no tienen vigencia y, por lo tanto, no necesitan ser renovadas.

También lee:

kl

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses