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El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar a un particular diversa información relacionada con la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., mejor conocida como “Mexicana de Aviación”.
“Mexicana de Aviación es una aerolínea que, desde 2010, dejó de operar en nuestro país, lo cual implicó la reducción en la oferta de vuelos para la población. Con la intención de que el rescate de esta empresa pública sea transparente, es que me permito presentar este asunto, ya que, para fomentar la rendición de cuentas en las contrataciones públicas, es indispensable conocer en primer lugar qué autoridad es la encargada de la administración de Mexicana de Aviación y, por ende, quién debe rendir cuentas acerca de los contratos que se celebran para ponerla en marcha”, afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román explicó que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las obligaciones de transparencia para la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, para la administración de los recursos económicos con los que cuentan. Así, dijo, el manejo de los recursos públicos asignados para la operación de esta aerolínea debe ser conocido por todos los mexicanos, puesto que la intención de que la Sedena se encargue de su administración, precisamente, es para que se dé un manejo transparente de los recursos.
“En este sentido, la transparencia y la rendición de cuentas juegan un papel fundamental, pues son dos elementos que deben caracterizar a la función pública y, en específico, a este tema, ya que permiten conocer las decisiones de las autoridades con relación al manejo de recursos públicos y dar seguimiento puntual a su correcta ejecución y comprobación, para lo cual, resulta necesario que las autoridades brinden información accesible, clara y veraz, con la finalidad de coadyuvar en la vigilancia de los recursos públicos”, puntualizó.
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En el caso concreto, una persona solicitó a la Sedena, respecto de la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., mejor conocida como “Mexicana de Aviación”, lo siguiente: los contratos celebrados con entidades públicas y con agentes privados, incluyendo una lista con la descripción, monto, vigencia y copia del documento; el contrato celebrado con la empresa “Link Conexión Aérea, S.A. de C.V.”, incluyendo condiciones generales, copia del contrato, así como sus modificaciones; así como la copia de todas las autorizaciones, certificaciones y permisos obtenidos conforme a las leyes de aviación civil y de aeropuertos.
En respuesta, la Sedena manifestó ser incompetente para conocer de lo solicitado, sugiriendo canalizar la solicitud de información al Grupo Aeroportuario, Ferroviario de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V.
La persona recurrente se inconformó ante el INAI por la incompetencia manifestada por la dependencia y ofreció como prueba la Constancia del Registro Público de Comercio de la sociedad de quien se solicita información, en la que se desprende que la Sedena es titular de la mayoría del capital de la empresa.
En alegatos, el sujeto obligado asumió competencia y señaló que turnó el requerimiento a la Subsecretaría de la Defensa Nacional y a la Oficialía Mayor, quienes manifestaron que después de realizar una nueva búsqueda de la información, en sus archivos físicos y digitales, no se localizó documento y/o registro que permita dar respuesta a la solicitud.
La Comisionada Román Vergara compartió que la ponencia a su cargo llevó a cabo un análisis de la normatividad e información pública vinculada al caso, de lo que pudo advertir que, de conformidad con su Reglamento Interior, la Sedena cuenta con diversas unidades administrativas que pueden conocer respecto de las contrataciones que realiza, entre ellas, la Subsecretaría de la Defensa Nacional, el Estado Mayor, la Inspección y Contraloría General, la Comandancia de la Fuerza Aérea y la Dirección General de Administración.
En segundo lugar, determinó que en la resolución mediante la cual se autoriza la constitución de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria, denominada Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., agrupada al sector coordinado por la Sedena, se desprende que al sujeto obligado se le dotó de suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal 2023, a fin de realizar las gestiones tendientes a la autorización para la constitución de dicha empresa, y que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la resolución en mención, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la citada Secretaría.
Y, en tercer lugar, se informó que se localizó la versión estenográfica de la conferencia de prensa del Presidente de la República, celebrada el 10 de agosto de 2023, en la que se advierte que el Secretario de la Defensa Nacional manifestó que el Presidente instruyó a dicha dependencia a crear una aerolínea para el Estado mexicano, con la finalidad de “brindar servicios de transporte aéreo al alcance de todos con altos estándares de seguridad, de confianza y calidad, estableciendo como prioridad impulsar el acceso de la población a diversos recursos sociales y riquezas culturales de México, al ser una empresa del Estado mexicano. De esta manera, la empresa se constituyó formalmente el 16 de junio de 2023 con la razón social de Aerolínea del Estado Mexicano Sociedad Anónima de Capital Variable”.
Asimismo, la Comisionada del INAI indicó que el Secretario precisó que la inversión para el arrendamiento de los primeros aviones fue de cuatro mil millones de dólares; en tanto que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2024 se localizó, en el ramo 7 correspondiente a la Defensa Nacional, una asignación presupuestal para dirigir a la Aerolínea referida.
Con base en estas consideraciones, se puede advertir que la Sedena sí es competente para conocer de lo solicitado por el particular, ya que es parte de la constitución de la sociedad y es accionista mayoritario, por lo que se estimó que el agravio de la persona solicitante es fundado.
En razón de lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional y le instruyó realizar una nueva búsqueda de lo solicitado, en todas las unidades administrativas competentes.