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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría del Bienestar buscar y, en su caso, dar a conocer la expresión documental que dé cuenta del censo de personas afectadas por el huracán Otis, en Acapulco y Coyuca de Benítez, Guerrero.
“Es imprescindible contar con información pública completa, certera y fidedigna que coadyuve a identificar problemáticas económicas y sociales para la generación de soluciones que propicien el acceso pleno a los derechos básicos de la población, tales como la vivienda, la salud o la educación. Lo anterior es urgente, pues las consecuencias de los desastres naturales son aún más devastadoras y lo vivimos día a día con los hechos que les he narrado, ya que modifican la calidad de vida de la población, muchas veces de forma irreversible, dejándola en un estado de indefensión donde la pérdida de su patrimonio y de vidas humanas también afectan y repercuten sustantivamente en sus medios de vivir”, expresó la Comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.
Resaltó que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en las últimas dos décadas, los desastres naturales han afectado a más de 190 millones de personas en América Latina y el Caribe y, además, han impactado en lugares donde prevalece la pobreza, desigualdad, inseguridad alimentaria y el desplazamiento.
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Recordó que los desastres climáticos son preocupantes por su naturaleza cíclica y el aumento en su frecuencia e intensidad, por lo que es probable que para el año 2050, los efectos del cambio climático provoquen el desplazamiento de más de 17 millones de personas en busca de mejores condiciones de vida, oportunidades y servicios básicos.
Al respecto, un particular solicitó a la Secretaría del Bienestar el censo de las personas afectadas por el huracán Otis, en Acapulco y Coyuca de Benítez, detallando el municipio, colonia, código postal, viviendas afectadas, locales afectados y grado de afectación.
En respuesta, el sujeto obligado informó que, tras realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no halló documento físico o digital con la información solicitada.
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En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda, pues si bien remitió la solicitud a la Unidad de Vinculación Interinstitucional, también debió turnarla a la titular de la Secretaría, pues cuenta con facultades para conocer de lo solicitado, ya que se localizó información pública, de la que se desprende que el Ejecutivo Federal le encargó la realización del censo e, incluso, la titular ha dado cuenta de los resultados del mismo.
Asimismo, se debió consultar a la Coordinación de Delegaciones, encargada de coordinar al personal de campo y la recopilación de la información obtenida; la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, que asegura la entrega de beneficios y la correcta inscripción de beneficiarios; la Dirección General de Desarrollo Regional, que supervisa la utilización de fondos para infraestructura social, promoviendo la transparencia de los recursos; y la Dirección General de Operación Integral de Programas, que valida los procesos de altas y bajas de beneficiarios.
Lo anterior, sumado a que se constató que, en las conferencias de prensa matutinas del titular del Poder Ejecutivo Federal, del 26 de octubre y 23 de noviembre de 2023, se ordenó la realización del censo referido y, posteriormente, la titular del sujeto obligado informó que se registró en el censo que 274 mil viviendas y 47 mil 627 establecimientos mercantiles resultaron afectados por el meteoro, por lo que se entregarían 322 mil apoyos para limpieza o vivienda, entre otros.
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Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Bienestar a efecto de que busque en todas las unidades administrativas competentes la documentación que dé cuenta del censo de los afectados por el huracán Otis, en Acapulco y Coyuca de Benítez, Guerrero.
uul/rmlgv