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El subsecretario de Derechos Humanos y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, advirtió que el gobierno mexicano sí reconocerá la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas (Comité CED) de la ONU para recibir directamente las denuncias de las víctimas de estos delitos.

“Soy enfático, que no quepa la menor duda: toda la competencia del comité de desapariciones la va a ver el Presidente y seguramente la comisionada [Michelle Bachelet]”, afirmó.

Esto, a pesar de que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) impugnó una sentencia de amparo emitida a favor de la madre de cuatro jóvenes desaparecidos, dos en 2008 y otros dos en 2010, quienes buscan llevar su caso ante la ONU debido a que en México no existe una autoridad especializada competente en la materia.

Encinas explicó que el recurso presentado por la Cancillería se refiere a cuestiones técnicas y no de fondo. “No es el fondo, es un asunto de abogados, el reconocimiento va, sí va, en eso soy enfático”, reiteró.

La sentencia impugnada por la SRE fue emitida por el juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, quien consideró que al no concluir el trámite internacional para que las víctimas acudan a instancias internacionales a solicitar ayuda, el Estado mexicano viola sus derechos humanos.

“Se considera que viola el derecho de las víctimas directas o indirectas, como en este caso a los quejosos, de acudir a instancias internacionales en materia de desaparición forzada y con ello se entorpecen las garantías individuales, entendiéndose éstas como los mecanismos de defensa contra violaciones de derechos humanos”, indicó el juzgador.

La Secretaría de Relaciones Exteriores argumentó que el juez invadió competencias del Ejecutivo federal al emitir una orden que influye directamente en la forma de llevar la política exterior.

“Resulta claro que el juez, a través de su sentencia de amparo, impone, o por lo menos influye, en la conducción de la política exterior sin que en nuestra ley fundamental se encuentre cabida para una imposición o influencia de esta índole, motivo por el cual debe revocarse la sentencia aquí recurrida”, señala la SRE.

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