La Comisión de Justicia del Senado publicó en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de elegibilidad de la terna propuesta por el a ejecutivo para designar a quien ocupará el cargo de ministra o ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , con lo que su elección se llevará a cabo en la sesión presencial de mañana martes.

El dictamen establece que Bernardo Bátiz Váquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate y Loretta Ortiz Ahlf reúnen los requisitos constitucionales para ocupar el cargo de ministro o ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por ende son elegibles para cubrir la vacante generada por la conclusión del cargo del ministro José Fernando Franco González Salas.

De esta manera, la Comisión de Justicia cumplió con el Acuerdo de la Mesa de Directiva por el que se Establece el Procedimiento para la Elección de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en que se ordena la publicación del dictamen por lo menos 24 horas antes de la sesión en la que se someta a consideración del pleno.

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El dictamen fue remitido a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, que lo pondrá a consideración del pleno en la sesión presencial de mañana y convocará a las personas integrantes de la terna para que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura.

Una vez que se vote el dictamen presentado por la Comisión de Justicia, se realizarán las exposiciones de cada persona propuesta en el orden de la terna respectiva, para lo cual harán uso de la palabra en una duración máxima de 20 minutos cada una, y durante las exposiciones no habrá lugar a preguntas o debates.

Desahogadas las exposiciones se realizará la votación por cédula, para elegir por mayoría calificada, es decir de dos terceras partes de los legisladores presentes, a quien ocupará el cargo de ministra o de ministro de la Corte.

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Realizada la designación de ministra o de ministro de la Corte, la presidenta de la Mesa Directiva lo notificará al presidente de la República y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el supuesto de que en la primera votación ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata. Entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debates.

Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo Federal para que proceda en los términos de los dispuesto por el párrafo segundo del artículo 96 constitucional.

cg

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