Andrés Rodríguez, abogado especialista en derecho laboral, subrayó que pese a la invalidación de más de 121 mil contratos colectivos, no se pueden reducir las prestaciones que ya tienen.

El experto señaló en entrevista con EL UNIVERSAL que la cancelación de los contratos pudo ser porque los trabajadores no tienen representación, o bien, que la empresa ya no esté operando.

Explicó que antes de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, no se establecía la necesidad de que el sindicato demandara al patrón para la firma de un contrato colectivo nuevo, ni de demostrar que representaban a los trabajadores.

“Esta situación, la falta de representatividad como un requisito, causaba que muchos sindicatos localizaran nuevos negocios y presentaban el emplazamiento a huelga demandando un contrato colectivo”, apuntó.

Señaló que dichos contratos funcionaban como una especie de control sobre los trabajadores, de manera que si un sindicato nuevo quería representarlos, tenía el obstáculo de que ya existía un contrato colectivo.

“Pienso que de estos 121 mil contratos que no se legitimaron y se terminaron, una gran mayoría eran contratos colectivos de protección, que no se programó su votación para legitimarse”, expuso.

En segundo lugar, planteó por que las empresas ya no existieran, por lo que se invalidan los contratos.

Un tercer factor, dijo, es que algunos contratos no se legitimaron porque los trabajadores no estaban interesados en formar parte de un sindicato.

“Algunos trabajadores de empresas decían ‘no quiero un sindicato aquí’. Como que finalmente los sindicatos tienen su fama y preferían decir que no les interesaba, para arreglar las cosas con la empresa, con el patrón”, indicó.

La ley establece que no pueden cambiar las prestaciones ni disminuirlas, aunque sí pueden aumentar, puntualizó el abogado.

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