El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Decreto número 1624, por el que se reformó el artículo 25, base A, fracción I, de la .

El artículo estableció que las tres elecciones locales que comprende gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos se celebrarán de manera concurrente con los comicios federales, para lo cual se dispuso que, por única ocasión, la próxima persona electa para dicho encargo, iniciará su periodo el 1° de diciembre de 2028 y concluirá el 30 de noviembre de 2030, es decir, tendrá una duración excepcional de dos años, en lugar del periodo ordinario de seis años.

Lo anterior, porque no existía obligación de consultar a las de manera previa a la aprobación del decreto, pues éste no impacta de forma específica y diferenciada en los derechos e intereses de la ciudadanía perteneciente a las comunidades.

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Además se determinó que el establecimiento de un mandato de dos años para la gubernatura electa en el año 2028 no viola los artículos 116 de la Constitución Federal y 69 de la Constitución local.

La definición de la periodicidad de los cargos de elección popular y de los procesos para su renovación es un aspecto en el que las entidades federativas gozan de libertad de configuración normativa, siempre que se apeguen a los lineamientos mínimos dispuestos en el mencionado artículo 116 constitucional.

Este margen les permite realizar modificaciones para hacer concurrir los procesos electorales locales con los de carácter federal, incluida, de manera excepcional y a futuro, la reducción del periodo de un encargo.

Los ministros manifestaron que el decreto no viola el principio constitucional de paridad de género, ni los derechos de participación política de las mujeres, pues dicho principio no implica que en el proceso electoral a celebrarse en 2028 necesariamente se elegirá a una mujer como gobernadora del Estado y que, por tanto, pudiera verse afectada debido a la reducción del periodo de encargo.

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