El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 7 de septiembre de 2021, que declaró inconstitucional criminalizar el de manera absoluta, y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales .

La SCJN declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de uno a tres años de prisión “a la mujer que voluntariamente o a quien la hiciere abortar con el consentimiento de aquella, pues vulnera el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir”.

La Suprema Corte consideró que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en el tiempo, a medida que avanza el embarazo. Sin embargo, precisó que esa protección no puede desconocer los derechos de las mujeres y personas gestantes a la libertad reproductiva. Por lo tanto, estableció el Pleno, “criminalizar de manera absoluta la interrupción del embarazo es inconstitucional”.

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“Las mujeres y las personas con capacidad de gestar disponen libremente de su cuerpo y pueden construir su identidad, personalidad, intimidad, destino y proyecto de vida de manera autónoma, en condiciones de igualdad, y sin interferencia injustificada alguna, lo cual incluye forzosamente la elección de mantener el proceso de vida en gestación o interrumpirlo”, destaca la sentencia.

La SCJN extendió su decisión al artículo 198 de dicho Código Penal, en una porción que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un voluntario . También amplió la invalidez a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial.

En virtud de que esta sentencia fue aprobada por unanimidad de diez votos de los ministros integrantes del Pleno en la sesión del 7 de septiembre de 2021, las razones de la Corte obligan a todos los jueces de México, tanto federales como locales, a que al resolver casos futuros, consideren que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción.

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