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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la sentencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad de la regulación para el uso lúdico del cannabis contenida en los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, como parte del proceso para que los interesados puedan solicitar a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) permisos para consumirla de manera legal.
“Se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud , a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos , respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ”, resalta el texto publicado.
La sentencia de la SCJN establece que “en lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas”.
El máximo tribunal del país recuerda que conforme al procedimiento establecido en al Constitución, se solicitó al Poder Legislativo que modificara las leyes necesarias para despenalizar el uso lúdico del cannabis, lo que no ha ocurrido hasta ahora.
Por lo que la SCJN “exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública”.
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Mientras eso ocurre, será la Cofepris la encargada de establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la marihuana, pero estos permisos no incluirán la autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”, lo que significa que cualquier tipo de venta o lucro con el cannabis seguirá estando prohibido, y solo se podrá producir y procesar la planta para el autoconsumo.
kl