El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación a menores de 12 a 17 años, incluso sin autorización de sus padres.

Por mayoría de votos, los ministros avalaron la modificación a la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

En dicha modificación, se facilitó el acceso de mujeres y niñas a la interrupción voluntaria del embarazo cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial o, en el caso de menores de edad, sin el aval previo de sus padres.

El proyecto fue realizado por el ministro Luis María Aguilar Morales y con la aprobación de la Corte, por lo que la NOM ya puede ser aplicada en todos los hospitales públicos del país. La NOM modificada fue impugnada por los gobiernos de Aguascalientes y Baja California mediante controversias constitucionales, al considerar que se invaden competencias de las Legislaturas estatales en materia penal y familiar.

“Resulta inconstitucional requerir una autorización previa para proceder a la interrupción del embarazo en los casos de violación, así como requerir que padres o tutores presenten la solicitud en los casos de menores de edad que tengan entre 12 y 17 años”, señaló el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá durante su intervención.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa enfatizó que la violación representa una de las más graves violencias ejercidas contra la mujer, y cuando deriva en un embarazo, el Estado debe reparar ese “ominoso atentado a la dignidad de las personas”.

Mientras que para la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la exigencia de una autorización judicial para que una víctima de violación pueda abortar constituye una forma de violencia y discriminación institucional.

“La restricción para que las niñas, mujeres y personas con capacidad de gestar, víctimas de violación, tengan que contar con una autorización judicial para que se lleve a cabo un procedimiento de interrupción del embarazo, constituye una forma de violencia y discriminación institucional en su contra”, aseveró.

El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, señaló que en casos de violación el Estado mexicano está obligado a adoptar medidas que garanticen a las mujeres y niñas víctimas de este delito a interrumpir sus embarazos producto del mismo en condiciones dignas.

“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”, comentó.

“El Estado no sólo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de evento”.

Agregó que el derecho a interrumpir legalmente el embarazo protege a las menores de edad víctimas de violación derivado de su derecho a la salud, libre desarrollo de la personalidad y autonomía progresiva.

“Este derecho protege a las menores de edad que sean víctimas de violación, derivado de su derecho a la salud, libre desarrollo de la personalidad y autonomía progresiva, con independencia del consentimiento parental, o bien, de la autorización de alguna autoridad estatal.

“En los casos de violación, ninguna niña puede ser obligada a ser madre ni por el Estado ni por sus padres”, determinó.

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