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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciará hoy la discusión del proyecto que prevé avalar la Ley de Seguridad Interior y acotar la intervención de las Fuerzas Armadas en casos de riesgo y requerir al Congreso de la Unión que modifique conceptos como el uso legítimo de la fuerza.
L os ministros analizarán la propuesta de declarar que las Fuerzas Armadas no están condicionadas para enfrentar una guerra para salvaguardar la seguridad interior ni para sustituir a las autoridades encargadas de la seguridad pública.
“No sólo es constitucional la participación de las Fuerzas Armadas en auxilio de las autoridades civiles, sino necesaria para salvaguardar el orden jurídico emanado de la propia Ley Fundamental”, indica el proyecto de resolución elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El proyecto establece que las Fuerzas Armadas no intervengan en labores de seguridad interior sin que previamente se emita una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior por parte del Presidente y que la misma, que tiene vigencia de un año, no pueda prorrogarse.
Sobre el concepto de uso legítimo de la fuerza para controlar actos de resistencia, el ministro observó que desde 2013 se previó la expedición de una ley sobre ese término que actualmente no existe, por lo que propone ordenar al Congreso emitir una nueva definición para este concepto en el siguiente periodo ordinario.
También buscará invalidar que la información que se genere por los operativos o acciones efectuadas por las Fuerzas Armadas conforme a la Ley de Seguridad Interior, sea considerada como de seguridad nacional y tenga el carácter de reservada.
El proyecto también propone invalidar el artículo 8 que establece que las movilizaciones sociales que se realicen conforme a la Constitución no pueden ser consideradas una amenaza a la seguridad interior porque, considera, el precepto está injustificado y podría ser interpretado de manera discrecional en perjuicio de los ciudadanos.
El pleno también analizará invalidar el concepto de amenazas a la seguridad interior porque, a consideración de Pardo, se presta a una interpretación discrecional.