La (SCJN) reiteró que es inconstitucional que los estados de la República legislen para proteger la vida humana desde la concepción para limitar los derechos de las personas gestantes , como fue planteado en la constitución de Nuevo León.

Por mayoría de votos el Pleno de la Corte indicó que reformas como la de la constitución de Nuevo León atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres .

Dos de los ministros del Pleno indicaron que los congresos estatales ni siquiera tienen competencia para legislar sobre el tema y limitar derechos humanos.

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"Es y seguirá siendo deber constitucional de este tribunal otorgar la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos", dijo la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Por primera vez el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se pronunció sobre el tema y votó contra la invalidez de la reforma a la constitución de Nuevo León en lo relacionado con la protección de la vida desde la concepción.

"El reconocer el derecho a la vida desde la concepción no significa de manera automática e inevitable que se afecten los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres porque pueden coexistir, como trate de demostrar con la legislación de Oaxaca en donde hay una disposición igual a la que estamos analizando en su Constitución y está permitida la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas iniciales ", dijo.

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El ministro Alberto Pérez Dayán, fue uno de los dos integrantes del Pleno que consideró que los legisladores locales no tienen competencia para emitir leyes en materia de derechos humanos que ya son protegidos en la Constitución y votó por declarar inválida la cláusula de protección a la vida desde la concepción incluida en la ley de Nuevo León.

Desde septiembre de 2021 la Corte declaró inconstitucional que los estados protejan en sus leyes el derecho a la vida desde la concepción con cárcel para quienes aborten, como lo contemplaba la Constitución de Sinaloa.

En ese momento la votación fue unánime de 10 votos pues el ministro Pardo no estuvo presente el día de la discusión.

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