La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el lugar de residencia no es impedimento para acceder al programa Pensión para el Bienestar de las de la .

En sesión realizada ayer, los ministros ampararon a dos personas con discapacidad para que la Secretaría del Bienestar, encabezada por Ariadna Montiel, resuelva sobre la procedencia de su incorporación a dicho programa, del que fueron excluidas, pues habitar fuera de una comunidad indígena no es razón absoluta e invencible.

De esta manera, la dependencia deberá realizar un análisis pormenorizado de sus necesidades socioeconómicas, ya que la condición de pobreza y marginación son ejes indispensables para la incorporación al programa, uno de los más importantes del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Por lo que sus operadores, señalaron los ministros, están obligados a analizar factores socioeconómicos de las personas con discapacidad solicitantes del apoyo, a fin de determinar si se encuentran en situación de precariedad económica y, por ende, si necesitan los apoyos sociales en materia de alimentación, salud y educación del programa.

Los ministros refirieron que el orden de preferencia establecido en las reglas de operación del programa tiene una justificación razonable que atiende criterios diferenciadores y de elegibilidad; sin embargo, puntualizaron, es inconstitucional negar el acceso al programa sin motivación y fundamentación, al no analizar las condiciones socioeconómicas de los solicitantes.

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