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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia económica contra las mujeres puede ser un motivo para que los hombres pierdan sus derechos en el matrimonio y también para que éste culmine.

La Primera Sala de la SCJN resolvió que “deberán cesar los efectos de la sociedad conyugal, en lo que le favorezcan al cónyuge varón, desde el momento en que éste, de manera injustificada, se desentienda de aportar tanto económicamente como en las labores del hogar”.

La Corte consideró que con esta sentencia se da una respuesta jurisdiccional para visibilizar los fenómenos de violencia económica y patrimonial que aquejan a las mujeres en la familia, en especial los relacionados con el menoscabo de sus ingresos.

Para llegar a esta sentencia la SCJN partió del artículo 196 del Código Civil para el Distrito Federal, donde se establece que los efectos de una sociedad conyugal se pierden para los hombres cuando éstos abandonan injustificadamente su domicilio por más de seis meses.

“El artículo mencionado sólo establece un supuesto para que cese la sociedad conyugal, que es el abandono injustificado del domicilio conyugal, pero ignora que puede haber otras circunstancias que también podrían justificar esa cesación”.

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