La ( SCJN ) declaró que no es legal prohibir de manera absoluta a las personas que se unan en matrimonio o concubinato con alguien que padezca una enfermedad crónica o incurable, contagiosa o hereditaria.

Por unanimidad de votos la Primera Sala de la Corte indicó que esta prohibición atenta contra el libre desarrollo de la personalidad y que no es la mejor forma de proteger la salud de quien no padece este tipo de enfermedades , sino que el Estado debe suministrar información oportuna, completa, comprensible y fidedigna para la toma de una decisión informada.

El caso derivó de un juicio civil en el que una persona solicitó el reconocimiento de concubinato con quien en vida fue su pareja durante 12 años para poder reclamar sus derechos hereditarios.

El juez de origen negó la petición, misma que fue revocada en un recurso de apelación, sin embargo, la familia de quien fue su pareja tramitó un amparo en el que alegó que, debido a que el autor de la sucesión padecía SIDA, existía un impedimento para constituir el concubinato y, por tanto, reconocerlo legalmente.

Además, señalaron que la persona que busca el reconocimiento del concubinato no exhibió por escrito su aceptación del riesgo que implicaba unirse con el autor de la sucesión para que no se le aplique el impedimento establecido en el Código Civil del Estado de México.

El amparo fue negado por un Tribunal Colegiado, razón por la que la familia tramitó un recurso de revisión en el que la Primera Sala reiteró la negativa bajo el argumento de que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano sino a la posibilidad de disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental.

“El impedimento analizado no solo va en contra del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sino que violenta el propio derecho a la salud tanto de la persona que padece la enfermedad en que se sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato, al establecer limitaciones que interfieren y son contrarias a tales derechos”, señaló la Corte.

El proyecto fue realizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y al haberse avalado por unanimidad ya es una jurisprudencia obligatoria para todos los jueces y tribunales federales y locales del país.

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