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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió la guarda y custodia de una niña , nacida de una pareja lesbomaternal, a su madre no biológica al considerar que el lazo consanguíneo no es determinante para decidir quién debe quedarse con los hijos.
La Primera Sala de la Corte avaló con mayoría de cuatro votos la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para resolver el primer litigio que llega al Máximo Tribunal sobre la custodia de un hijo de una pareja del mismo sexo.
En el caso, una pareja de mujeres decidió someterse a un tratamiento de inseminación artificial en el cual una de ellas, identificada como Ana, gestó a una niña.
Luego del nacimiento de la niña, las mujeres se casaron en la Ciudad de México y la registraron como hija de ambas pero dos años después decidieron divorciarse.
La custodia de la niña fue concedida a Lesly, quien no es madre biológica de la menor, razón por la que Ana comenzó un litigio para obtener la patria potestad y la guarda y custodia de la niña alegando que su ex pareja incumplió con el convenio de visitas y convivencias que habían realizado.
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Además, Ana indicó que al ser la madre biológica de la niña, la custodia de la misma debió quedar a su cargo y no al revés.
Según el expediente de la Corte , la niña tiene mayor identificación con Lesly e identifica a los otros dos hijos de ella como sus hermanos.
Por ello, el Máximo Tribunal determinó que el cambio de guarda y custodia podría perjudicarla porque sería separada de su familia y cambiaría por completo su entorno familiar afectando a los otros dos niños.
Además que el ministro Pardo enfatizó en que el lazo genético de Ana con la niña no debe ser determinante al momento de decidir con quién se quedará.
“El lazo genético no es determinante al momento de decidir la guarda y custodia de una menor que, como en el caso, se encuentra inmersa en una comaternidad, pues lo que realmente importa en ese tipo de decisiones es el interés superior de la infancia”, precisó el ministro.
“Si bien, existen diversos tipos de familias, y en esa medida, pueden haber familias que encuentren su origen en una pareja heterosexual, y otras que lo encuentren, en la unión de dos personas del mismo sexo, dicho origen no debe ser motivo para darles un trato diverso, en los derechos y obligaciones que se derivan de la filiación que tienen respecto a sus hijos, porque al final se trata de una familia y en el reconocimiento de sus derechos no debe haber distinción”.
Añadió que de acuerdo con las valoraciones psicológicas de la niña, Lesly ha generado confusión en ella sobre la identificación de sus mamás y que la forma en que se ha conducido con ella le ha causado una afectación psicológica y emocional que se traduce en un acto de violencia.
maot