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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene facultades para fiscalizar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para comprobar el debido ejercicio de su patrimonio.
Durante la sesión de la Segunda Sala, los ministros rechazaron amparar al Infonavit que argumentó que al ser una institución autónoma de la Administración Pública Federal (APF) y su patrimonio se conforma por recursos privados, no está sujeto a las revisiones de la ASF ya que “se rige por su propia ley”.
Sin embargo, los ministros indicaron que el Infonavit tiene una naturaleza sui generis, ya que interviene el gobierno federal, los trabajadores y los patrones, y que los recursos que recibe son patronales, propiedad de los trabajadores, pero administrados por dicho instituto.
Por ello, determinó que la ASF sí puede auditar el cumplimiento de los programas federales y el ejercicio de los recursos del Infonavit “por tener constitucional y legalmente una función social específica orientada en el ejercicio de los derechos de seguridad social, y a la vivienda”.
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“(Además puede revisar) Si el numerario que se percibe por las aportaciones de seguridad social se integra debidamente a las subcuentas de vivienda, esto es, que se hagan los depósitos que corresponden”.
Sin embargo, la ASF no puede revisar el dinero que se deposita en la subcuenta de vivienda porque es propiedad de los trabajadores ni el diverso a esta subcuenta que está en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), como lo son las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias.
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