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A cinco años de que Tabasco reguló la renta de vientres , la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciará por primera vez sobre el tema.
Hoy los integrantes del pleno revisarán la acción de inconstitucionalidad que presentó la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra e l Congreso de Tabasco por considerar que no le correspondía legislar sobre la gestación subrogada pues esto es competencia federal.
El proyecto será presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien no ha hecho público el sentido del mismo.
La hoy FGR planteó al pleno que la competencia para legislar sobre este tema es federal por tratarse de salubridad general ; además que se podrían violar principios al interés superior del menor, legalidad y seguridad jurídica así como al principio de igualdad de género.
Además, la FGR indicó que en su legislación el Congreso de Tabasco no se pronunció sobre el contenido económico del contrato de vientres subrogados.
La legislación de Tabasco fue publicada en el año 2016 mediante el Decreto 265 con el que reformó y adicionó diversos artículos al Código Civil del estado para regular la renta de vientres.
De acuerdo con la lista de asuntos que discutirá el pleno, después de la acción de inconstitucionalidad que presentará la ministra Piña, está programada la discusión de un amparo presentado por una agencia de fertilidad en Tabasco contra la regulación.
Fuentes federales explicaron que el sentido del proyecto de Piña podría impactar en el amparo que revisarán los ministros, a propuesta de Pardo, y el resto de los amparos que han sido tramitados contra la regulación tabasqueña.
Incluso, la decisión que los ministros emitan en la acción de inconstitucionalidad servirá para sentar criterios sobre la legislación que debe prevalecer en el país en materia de maternidad asistida por vientre subrogado.
En el proyecto de resolución de amparo que será presentado por el ministro Pardo, propondrá declarar que las prohibiciones de la legislación de Tabasco sobre maternidad subrogada para que participen agencias de fertilidad o extranjeros en estos contratos son inconstitucionales.
Esto, al considerar que al obstruir de manera irrestricta e ilimitada la participación de las agencias en los contratos de renta de vientes se les está violando su derecho al trabajo.
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“La misma obstruye de manera irrestricta e ilimitada la participación en este tipo de procesos de cualquier agencia, despacho o tercera persona, cuestión que afecta el derecho de quienes deciden acudir a este tipo de técnicas, para contar con cualquier tipo de asesoría, consultoría o apoyo que les permita decidir en definitiva si desean optar por estas técnicas, sea en su carácter de padres contratantes, o de gestantes, así como para contratar otro tipo de servicios, distintos a los estrictamente prestados por médicos o clínicas autorizados, que puedan requerir para concretar el respectivo contrato”, señala el proyecto.
“La norma impugnada, extrae arbitrariamente del comercio cualquier tipo de servicio que puedan prestar agencias, despachos o terceras personas a favor de quienes desean suscribir un contrato de gestación, siendo que si bien sería legítimo regular este tipo de servicios e incluso, prohibir o sancionar en específico determinadas acciones o prácticas que objetivamente pongan en riesgo a los menores nacidos a partir de las técnicas de reproducción asistida, a las madres gestantes o a los propios padres contratantes, lo que no es permitido en términos del artículo 5º constitucional, es impedir de manera absoluta y sin justificación razonable, que las personas se dediquen a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos”.
Además, la legislación impide a los extranjeros a celebrar contratos de gestación ya sea como mujer gestante o como padre o madre contratante, lo que, según el criterio del ministro, es discriminatorio por razones de nacionalidad y, por tanto, inconstitucional.
“Dicha hipótesis normativa, para este Tribunal Pleno, resulta abiertamente inconstitucional, para lo cual, debe partirse, en principio, de lo señalado en el artículo 1º, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se prohíbe expresamente toda discriminación motivada por origen nacional, lo que, como en el caso, comprende toda discriminación en perjuicio de personas extranjeras”, precisó el ministro.
“No existe norma constitucional alguna que restrinja expresamente el derecho de las personas extranjeras de celebrar contratos de gestación, ni alguna otra que infiera la posibilidad de establecer alguna restricción absoluta en ese sentido”.
kl