La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () analizó la regularidad constitucional del artículo 62 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual regula el procedimiento de imposición de sanciones que instruye el Instituto Nacional de Acceso a la Información () contra quienes violan los principios y disposiciones en la materia.

La ministra presentó el proyecto y reconoce la constitucionalidad de los preceptos, al estimar que no violan el derecho de acceso a la justicia al restringir la posibilidad de que titulares de datos personales vulnerados participen en el procedimiento de sanción que inicie el INAI al infractor.

Por lo anterior, los titulares de datos personales pueden solicitar el inicio de un procedimiento de verificación a efecto de comprobar que un sujeto obligado esté dando puntual cumplimiento a las disposiciones de la ley en la materia y su reglamento.

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El objetivo de procedimiento de sanción es que el infractor corrija las conductas desplegadas para no cometerlas en el futuro.

De esta manera, el procedimiento sancionatorio del INAI atiende a fines públicos y no individuales, donde la autoridad asume la representación de la sociedad que tiene interés en que se castiguen las conductas antijurídicas.

La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que resulta constitucional que titulares de datos personales no tengan participación en el procedimiento de sanciones, máxime que ello no impide que éstos hagan valer sus derechos en las vías jurídicas correspondientes.

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