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Con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Salud prohibió la incineración de cuerpos no identificados e identificados, pero que no fueron reclamados y fallecieron a causa de Covid-19 .
“El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 ; así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”. se lee.
En el documento que se publicó en la edición vespertina del DOF, se prohíbe a todas las autoridades de todos los órdenes del gobierno, así como instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo el manejo de los cadáveres, la incineración e inhumación de dichos cuerpos como lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
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“Se prohíbe la incineración de los cuerpos no identificados o identificados, pero no reclamados, en todo el país fallecidos por Covid-19 o cualquier otra causa, así como inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados, pero no reclamados, en las fosas comunes existentes”, añade.
El acuerdo indica que las autoridades deberán facilitar la trazabilidad de los cuerpos identificados y de los no identificados, “mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de Covid-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SarsCov2”.
En el caso de que los cuerpos sospechosos o confirmados de Covid-19, no se podrá realizar su exhumación antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya
inhumado.
Se enfatiza en que aquellos estados que ya emitieron decretos o lineamientos en los que se recomienda la incineración de personas que murieron por Covid-19, tendrán que ajustarlos al acuerdo.
“Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente Acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas, por lo que aquellas entidades que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea derivada del virus SarsCov2, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas”, apunta.
En el tercer artículo se destaca que cuando una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya muerte se presuma sea por el nuevo coronavirus, y no exista violencia u otra causa, las autoridades encargadas del manejo de cadáveres deberán emitir un informe en el que se acredite que se realizó un examen externo del cuerpo, más no una necropsia; éste contará con una fotografía del rostro, datos biométricos como huellas digitales y muestras genéticas.
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“Las autoridades deberán informar y remitir la ficha completa a las autoridades correspondientes según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación”.
Se menciona que la Secretaría de Salud contará con un sistema centralizado de manejo de información que incluya datos de todas las personas a las que se les brinde servicio de hospitalización por Covid-19, incluidos los datos de las personas fallecidas, mismo que deberá ser actualizado por las entidades federativas conforme a los Lineamientos de vigilancia epidemiológica.