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La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) debe dar a conocer si un grupo de 23 personas que se desempeñan como “Técnicos Especializados” cumplen con los requisitos de escolaridad y experiencia laboral comprobable, como lo establece su Catálogo Institucional de Puestos vigente, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Si no hay certeza sobre la escolaridad y la experiencia laboral de un Técnico Especializado, y te dicen no tengo los expedientes de estas 23 personas, entonces se abre definitivamente una puerta a posibles actos de corrupción, porque aceptar un cargo para el que no eres idóneo y no tienes el perfil también se le llama corrupción”, planteó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas, al exponer el caso ante el Pleno.
Recordó que la Sader tiene entre sus objetivos el ejercicio de una política de apoyo que permita al sector agropecuario -uno de los más importantes del país- producir mejor y estimular los programas o proyectos de los agricultores, por ello, la importancia de que quienes ocupen un cargo técnico especializado cumplan con el perfil.
Del Río Venegas sostuvo que “la corrupción no solo se trata del uso irregular de recursos públicos, sino también cuando se designa a una persona en un puesto para el cual no tiene la capacidad”.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Sader, por conducto de la Oficina de Representación en la entidad federativa de Yucatán, señaló no haber localizado documento alguno en sus archivos para atender el requerimiento.
Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río, se determinó que la Sader no consultó a la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, que es la unidad administrativa principal para contar con la información solicitada.
También se advirtió que la dependencia no cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad, pues su respuesta no guarda relación estricta con el requerimiento.
De acuerdo con el Criterio SO/002/2017, del Pleno del INAI, la congruencia implica que exista concordancia entre el requerimiento formulado por el particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, en tanto, la exhaustividad significa que la respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sader y le instruyó realizar una nueva búsqueda amplia, efectiva y exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Capital Humano y Desarrollo Organizacional y a la Oficina de Representación en la entidad federativa de Yucatán, con el fin de que proporcione a la persona solicitante la información de su interés.
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