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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) perfila avalar la consulta de revocación de mandato del pasado 10 de abril, al considerar infundadas las impugnaciones presentadas contra el proceso por parte de algunos actores políticos, además de que no es posible anularlo, debido a que el resultado del ejercicio no fue vinculante.
En el proyecto de resolución elaborado por el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón , propone sin embargo, dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral ( INE ), la Sala Regional Especializada del TEPJF y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales ( FEDE ) para que investiguen y en su caso sancionen presuntas conductas irregulares denunciadas, “a partir de las facultades y obligaciones que a cada una de estas instancias les corresponde, de conformidad con la normativa aplicable”.
El proyecto contempla desechar la demanda del Partido del Trabajo en contra del acuerdo del Consejo General del INE que contiene el cómputo total y la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato.
Se considera que la información contextual del proceso de revocación de mandato es parte de los elementos que utilizó el Consejo General del INE para fundar y motivar la emisión de dicho acuerdo.
Además, se detalla que la inclusión del porcentaje de participación ciudadana en la jornada de revocación de mandato no invade las atribuciones de la Sala Superior, “ya que solo consiste en un dato numérico que refleja los resultados obtenidos en el proceso de cómputo que realizó el INE”.
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Respecto al expediente relacionado con la queja del exgobernador de Oaxaca Ulises Ruiz , que demanda la invalidez del proceso, en el proyecto se considera que los reclamos son inviables porque la revocación de mandato “no tiene efectos jurídicos al no haberse alcanzado el porcentaje de participación ciudadana exigido constitucionalmente para que sea válido”.
Además, se propone enviar a tres autoridades —la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Regional Especializada del TEPJF y la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales— las constancias de los expedientes para que investiguen, y en su caso, sancionen los hechos señalados, a partir de las facultades y obligaciones que a cada una de ellas les corresponde de conformidad con la normativa aplicable.
En consecuencia, en el proyecto de sentencia se propone declarar la improcedencia de los medios de impugnación, así como dar vista y vincular a las autoridades referidas para que investiguen y, en su caso, sancionen los presuntos hechos irregulares.
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