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En sesión solemne, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ( TEPJF ) declaró la invalidez del ejercicio de revocación de mandato toda vez que no se alcanzó el 40% de la participación ciudadana que establece la ley.
El dictamen, donde se da por concluido el proceso de revocación, determina que no es procedente emitir la declaratoria de validez , por no haberse alcanzado el requisito de participación ciudadana exigido por la Constitución el ejercicio no es válido y carece de efectos jurídicos.
La primera consulta de revocación de mandato a la que se sometió el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 10 de abril, solo contó con un 17.7% de participación, lejos del 40% necesario para ser vinculante.
En la sesión estuvieron presente los titulares de Gobernación, Adán Augusto López ; el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar , y el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova Vianello y presidentes de partido como Mario Delgado de Morena.
El magistrado presidente del TEPJF Reyes Rodríguez Mondragón señaló que la revocación de mandato fue un hito en la vida política de México y como cualquier otro ejercicio inicial desplegó una serie de retos y lecciones para nuestra joven democracia.
“El proceso de revocación de mandato visibilizó que aún es necesaria la construcción de procesos más sólidos de democracia directa para hacerlos propios y percibir su utilidad social”.
Dijo que la Sala Superior instruyó al INE y la Sala Regional Especializada, en el juicio de inconformidad correspondiente, para que investiguen y sancionen posibles actos irregularidades de servidores públicos que se denunciaron durante este proceso.
Por el otro, advirtió a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales ( FEDE ) de la Fiscalía General de la República sobre conductas posiblemente ilícitas que, quizás deba investigar.
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ardm/ml