La Sala Superior del ( TEPJF ) avaló los recientes lineamientos que modificó el Instituto Nacional Electoral ( INE ) para llevar a cabo el ejercicio de revocación de mandato , por lo que determinó que el órgano cuenta con la facultad de implementar lineamientos y reglamentos necesarios para cumplir con eficacia los fines que tiene asignados.

El Tribunal dio el visto bueno a los lineamientos que modificó el INE, en los que solicitó que, en caso de llevarse a cabo este ejercicio de participación ciudadana, la votación será el 10 de abril de 2022 y no el 27 de marzo, como originalmente se había programado.

Esto se dio luego de que el Tribunal Electoral le ordenó aceptar la recopilación de firmas en formatos de papel en todo el país y no solamente en 204 municipios, como lo había propuesto la autoridad administrativa electoral.

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Los nuevos lineamientos fueron impugnados ante el TEPJF y la Sala Superior avaló que el Consejo General del INE cuenta con la facultad de implementar lineamientos y reglamentos necesarios, para cumplir con mayor eficacia y alcance los fines que le han sido asignados.

La autoridad electoral adoptó medidas que, consideró, son necesarias para garantizar el cumplimiento cabal y oportuno de las diversas actividades de organización, planeación, ejecución y difusión de resultados del proceso de revocación de mandato, ello derivado de la determinación de la Sala Superior, de modificar los Lineamientos y su Anexo Técnico, para considerar la posibilidad de extender el uso del formato impreso a la totalidad del territorio nacional.

“El INE es la instancia encargada, en forma directa, de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, así como de promover la participación ciudadana y, en el ámbito de su competencia, la única responsable de la difusión de dicho proceso”, indicó el Tribunal.

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Además, consideró que el requisito de anexar copia del anverso y reverso de la credencial para votar de cada ciudadano que firme su respaldo a la revocación de mandato en formatos impresos, es razonable y acorde con las finalidades de la legislación en la materia, toda vez que dota de certeza y autenticidad al acto de emisión de apoyo.

“Las modificaciones al Anexo Técnico relativas a la inclusión de las visitas domiciliarias para la verificación de firmas tratándose de apoyos en formatos impresos, de la misma forma que en los ejercicios muestrales de verificación del padrón electoral, no resulta contraria a lo dispuesto en la Constitución Federal ni en la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues con ello se cumplen los parámetros de regularidad constitucional, convencional y legal”, indicó.

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