El Congreso de la Unión no está obligado a asignar recursos específicos para la consulta popular de revocación de mandato, declaró este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con esa decisión de la Corte, el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá organizar la consulta tal y como señala la Ley Federal en la materia.
Durante la sesión de este jueves la Corte concluyó el análisis de la Ley e indicaron que este ejercicio es un derecho democrático que no puede quedar frustrado por la exigencia de que se le entreguen más recursos al INE.
El análisis de la acción de inconstitucionalidad de la Ley Federal de Revocación de Mandato ocurrió en un debate con votaciones divididas, sin embargo, antes de declarar cerrada la sesión de este jueves, el ministro presidente, Arturo Zaldívar indicó que con esto se confirmó su independencia.
“Esta Suprema Corte confirma una vez más su independencia, para cualquier observador imparcial y objetivo puede ver que a lo largo de la discusión de este asunto se dieron votaciones diferenciadas, no se logró la mayoría calificada para invalidar la pregunta, cuestión que no es la primera vez que ocurre.
“La regla de mayoría calificada que optó nuestro constituyente se debe a una deferencia al proceso del legislador democrático para dificultar que con efectos generales las y los jueces que no somos electos democráticamente podamos invalidar una ley emanada de un órgano democrático”, puntualizó.
Los ministros también indicaron que el Congreso incurrió en omisión legislativa al no establecer un medio de impugnación específico para el proceso de revocación de mandato.
En consecuencia, el Poder Legislativo deberá regular esta materia a partir del próximo periodo de sesiones, pues para el proceso que se llevará a cabo este 2022 se aplicará la ley y los medios de impugnación ya existentes, es decir, lo que proceden en las elecciones.
acmr