El presidente de la Sergio Carlos Gutiérrez Luna,

confirmó que la mesa directiva recibió esta tarde la minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato que fue avalada el pasado viernes en el

“Hemos recibido del Senado la minuta sobre la Ley Federal de Revocación de Mandato”, escribió en su cuenta de Twitter.

El proyecto que ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, será sujeto a trámite en la sesión de este martes.

En su capítulo uno, el dictamen sostiene que “tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y ciudadanos a solicitar, participar, sr consultados y votar respecto a la revocación de mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

Durante la sesión en el , la oposición logró cambiar que esta consulta sea en los términos de revocación y no de ratificación de mandato como pretendía Morena y sus aliados en el dictamen original.

La pregunta avalada quedó en los siguientes términos: ¿Estás de acuerdo en que (nombre) al Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

En las boletas además de la pregunta se incluirán estas dos opciones: Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o Que siga en la Presidencia de la República.

En el artículo 33, la bancada de Morena y sus aliados buscaba incluir que el presidente López Obrador no sería silenciado o tendrá veda por lo podrá hablar y promocionar su gobierno y programas durante el proceso de revocación de mandato, reserva que fue retirada.

La nueva ley señala se requiere de al menos, al tres por ciento los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Se indica que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”.

El

realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar la equidad en los espacios informativos, de opinión pública y/o de difusión asignados a la discusión de la revocación de mandato.

Además el INE deberá tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato Impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

El Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación , la cual concluirá tres días previos a la fecha de la jornada.

Durante la campaña de difusión, el Instituto promoverá la participación de las y los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral.

La nueva ley expone que la promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

El establecerá convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.

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