Por violación al debido proceso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por Morena al senador suplente Alejandro Rojas Díaz Durán y le devolvió su calidad de militante con plenos derechos vigentes .

Rojas Díaz Durán había sido sancionado en mayo pasado con suspensión de sus derechos como militante durante tres años, entre ellos los de aspirar a cargos de elección popular, por presunta calumnia, denostación y violencia política de género en contra de la dirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky .

Empero, se resolvió que se violaron las garantías procesales de Rojas , pues cuando fue emplazado al proceso disciplinario interno no se le informó que el procedimiento tenía como base de la investigación por la presunta violencia política de género, por lo que no pudo defenderse de esos señalamientos.

Incluso los magistrados entraron al estudio de fondo y determinaron, como propuso en su proyecto el magistrado Indalfer Infante Gonzáles, que no hubo violencia política de género contra Polevnsky.

Al imponer la sanción se había resuelto que Rojas Díaz Durán también había vulnerado los estatutos por no contar con probidad y por no presentar en todo caso una queja por presuntas conductas irregulares que acusó públicamente y que no defendió en medios de comunicación o redes sociales a dirigentes o militantes "de los ataques de los adversarios" de Morena.

Sin embargo por unanimidad los magistrados resolvieron que al imponer esa sanción la C omisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHyJ) de Morena actuó de forma irregular, pues no se acreditó que el acusado incurriera en calumnias o denotaciones sino que en todo caso hizo críticas "que aunque pudieran considerarse molestas o incomodas" están protegidas por derecho a libertad de expresión y a disentir.

Además se acordó que no presentar queja no es una causal de sanción y la CNHyJM no acreditó falta de probidad del acusado.

Los magistrados defendieron el derecho de los militantes a disentir de sus dirigencias y realizar críticas.

El magistrado Reyes Rodríguez expuso que el disenso fortalece a los propios partidos políticos y "con base a los estatutos del partido concluimos que sus derechos partidistas no deben ser suspendidos porque no se actualiza calumnia, falta de probidad o violencia política de género"

No hay derecho absoluto a la libertad de expresión dentro de un partido, destacó la magistrada Janine Madeline Otálora. Hay -dijo- posibilidad de limitaciones, pero si bien el ingreso a un partido es un acto de libre voluntad, "no se puede llegar al extremo de suprimir el derecho a la libertad de expresión y al disenso".

Los dirigentes, abundó el magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, “deben ser tolerantes de las expresiones que efectúa la militancia derivado del pluralismo que debe imperar en la vida interna”.

La magistrada Mónica Arali Soto votó a favor, pero se pronunció por no incluir un análisis respeto a si hubo o no violencia política de género para ser congruentes justo con el hecho de que eso no formó parte de la litis del procedimiento.

Empero, el magistrado Infante expuso que si cabe pronunciarse sobre el tema pues de lo contrario cabría la posibilidad de que la Comisión inicie procedimiento contra el militante por esos hechos, por lo que el TEPJF debe determinar -como lo hizo- que no se acredita tal conducta irregular.

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