Más Información
Secuestran y asesinan a delegado de Unión Regional Ganadera en Sinaloa; su cuerpo presenta huellas de tortura
Pifia ortográfica se cuela en transmisión del debate sobre CNDH; “Dictamen a discución” pasa desapercibido en Canal del Congreso
Trump designa a Elon Musk al frente del “Departamento de Eficiencia Gubernamental”; buscará eliminar regulaciones excesiva
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se enfrascó este jueves en un debate sobre los votos requeridos para invalidar una ley, derivado de la reforma judicial en marcha que establece que se requieren seis.
Al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo de Coahuila, contra leyes de ingresos de diversos municipios del estado, los ministros polemizaron sobre si se requieren ocho o seis votos.
Y es que la reforma judicial, en vigor desde el 16 de septiembre de 2024, establece que la integración del pleno de la Corte será de nueve ministros y que la mayoría calificada se alcanzará con seis votos.
Al no alcanzarse los ocho votos en un apartado del asunto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena lanzó: “Tengo una duda. ¿Se está desestimando por no alcanzar los ocho votos? Con fundamento en qué artículo estamos tomando ocho votos como requisito para votación para declarar la invalidez de una norma? En el texto constitucional actual no encuentro un requisito de ocho votos”.
Derivado de la anterior, se inició un debate en el pleno respecto a si deben aplicar las reglas establecidas para un pleno de la Corte de once ministros o las recién aprobadas en la reforma judicial, que establecen un pleno de nueve ministros.
“Finalmente es una acción de inconstitucionalidad en la que teniendo once integrantes, debemos votar ocho”, respondió el ministro Alberto Pérez Dayán.
A lo que Gutiérrez Ortiz Mena reviró: “A mí me parece que tanto en sala como en pleno, las votaciones se toman por mayoría, esa es la regla general, salvo que exista una norma expresa que establezca una votación calificada y mi pregunta es dónde encontramos esa norma expresa que exige una votación calificada”.
Al respecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que mientras se mantenga una integración de la Corte con once ministros será necesaria una votación calificada de ocho votos.
“Es con base en el régimen transitorio que establece la reforma judicial, en donde prevé que esta integración de once se mantendrá hasta el momento en que lleguen las personas que sean electas por voto popular”, indicó.
Lee también El elefante en la ratonera: la Suprema Corte contra la reforma Judicial
Sin embargo, el ministro Javier Laynez Potisek señaló que el Constituyente permanente ordenó que la reforma judicial debe interpretarse literalmente y no vale formas de interpretación.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que al estar en funciones once ministros, “lo coherente es que se adopte el sistema que para invalidar se requieren ocho votos porque yo considero que no es posible aceptar que esta Corte funcione con once personas y se adopte un sistema de votación establecido sólo para nueve de sus integrantes”.
“Aquí es un tema de congruencia, ya aceptamos incluso trabajar por salas, entonces por qué vamos a modificar un sistema de votación si estamos aceptando la participación de once de los integrantes y para invalidar se requieren ocho votos”, expuso Esquivel Mossa.
La ministra Loretta Ortiz afirmó que esta situación no está contemplada en ninguna parte del decreto de reforma judicial y la decisión de si se tomarán en cuenta seis u ocho votos la tomará el pleno de la Corte en acuerdo.
“No tenemos norma, si tuviéramos norma entonces interpretaríamos la norma y aplicaríamos la norma conforme al principio de interpretación literal, pero no tenemos norma. Es una consideración que queda a nuestro criterio. No tenemos ni en los transitorios ni en las disposiciones, que era el lugar donde correspondía haber regulado estas cuestiones, no tenemos ninguna disposición para estos efectos”.
A su vez, la ministra Lenia Batres Guadarrama admitió que esta situación es un vacío legal en la reforma judicial.
mahc