La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha establecido jurisprudencia respecto a que jueces, magistrados y ministros deben ser nombrados por sus capacidades profesionales e idoneidad para ejercer el cargo, y no mediante el voto popular, como se propone en la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y el partido Morena.
En al menos 15 sentencias de casos contra Ecuador, Venezuela, Colombia, Honduras, Chile, Perú, Paraguay y El Salvador, revisadas por este diario, la CIDH se pronuncia sobre los nombramientos de los juzgadores, la independencia judicial, garantías en los procedimientos de disciplina judicial, estabilidad y duración en el cargo, régimen transitorio y destitución de personas juzgadoras y la carrera judicial.
En su propuesta de reforma judicial, enviada en febrero de 2024 a la Cámara de Diputados, López Obrador plantea elección por voto popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados de Circuito, jueces de Distrito, magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
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Sin embargo, en la sentencia Villarroel Merino y otros vs Ecuador, de agosto de 2021, la CIDH señala que en relación con la independencia judicial, los jueces deben ser designados por sus capacidades para ejercer el cargo, para evitar presiones de los nominadores, y deben contar con garantías de inamovilidad.
Además, destaca que la imparcialidad de los jueces se ve afectada cuando hay dependencia funcional de otras ramas del poder y condiciones del ejercicio del cargo como límites temporales para el desempeño de sus funciones.
Para el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), magistrado Daniel Sánchez Montalvo, la reforma judicial de Palacio Nacional es contraria al principio de división de poderes y de aprobarse, advierte, se partidizará la justicia.
“Busca terminar con la independencia del Poder Judicial de la Federación porque en la actualidad las designaciones (de jueces) son por carrera judicial. Es contraria al principio de división de poderes y a una de las cláusulas fundacionales de nuestra Carta Magna y nuestra democracia, porque hay intromisión de los otros dos poderes en la elección de los integrantes del Poder Judicial de la Federación”, indicó.
En la iniciativa presidencial también se plantea desaparecer al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y suplirlo con un Tribunal de Disciplina, con facultades para presentar denuncias penales contra jueces, solicitar a la Cámara de Diputados juicio político contra ministros de la Corte y sancionar a los servidores públicos del PJF que incurran en corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes.
“El Tribunal de Disciplina Judicial ... tendrá una integración colegiada, conformada por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución para Ministras y Ministros de la SCJN”, señala.
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De las sentencias de la CIDH en los casos Quintana Coello y otros vs Ecuador, Reverón Trujillo vs Venezuela, Chocrón Chocrón vs Venezuela, Martínez Esquivia vs Colombia (2020), López Lone y otros vs Honduras (2015), no sólo se desprende el derecho de las personas a ser juzgadas por un juez independiente, sino también los derechos que tienen los propios jueces a la inamovilidad y la estabilidad de su cargo, expresados en las garantías judiciales durante los procesos de separación del cargo.
La sentencia Reverón Trujillo vs Venezuela, de junio de 2009, sobre la responsabilidad del Estado por la destitución arbitraria de la jueza María Cristina Reverón Trujillo, establece que “la Corte precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”, lo que es esencial para el ejercicio de la función judicial.
La garantía de estabilidad de los jueces en el cargo no es absoluta. El derecho internacional de los derechos humanos admite que los jueces sean destituidos por conductas claramente reprochables, destaca la sentencia Quintana Coello vs Ecuador, de 2013, pero, subraya, en los Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y a la Asistencia Jurídica en África, se incluye una prohibición específica de remover jueces en el contexto de la revocatoria de sus fallos.
En la sentencia Camba Campos y otros vs Ecuador de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se aborda que conforme a estándares interamericanos, las autoridades legislativas no deben promover juicios políticos y destituir jueces con el fin de revocar las sentencias adoptadas por estos, porque afectan las condiciones de imparcialidad.