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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió los primeros amparos tramitados por integrantes del Poder Judicial de la Federación contra la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones.

El máximo tribunal únicamente tuvo por recibidas las solicitudes para que ejerza su facultad de atracción presentadas por dos tribunales colegiados en Jalisco y Sinaloa, pero los ministros aún no deciden si van a atraer los asuntos.

En el caso del amparo tramitado en Jalisco por el secretario del tribunal Colegiado, José de Jesús Flores, el juez de amparo no ordenó frenar provisionalmente la aplicación de la ley pues aún no ha sido materializada ninguna afectación a sus remuneraciones.

“Todavía no se emiten los tabuladores, conforme a los límites mínimos y máximos, y sin que se conozca con precisión, como se dijo, si al peticionario de amparo se le realizará alguna rebaja a su salario por tener una percepción superior a la del Presidente de la República, no es un acto cierto e inminente, sobre el cual sí sería procedente conceder la medida cautelar que solicita, sino por el contrario, se trata de un acto futuro e incierto”, consideró el juez Quinto de Distrito en materias Administrativa, Civil y del Trabajo del estado de Jalisco en el expediente 3262/2018.

El amparo remitido a la Corte por el tribunal de Sinaloa fue tramitado por la magistrada federal, Sonia Rojas Castro, quien a diferencia del secretario sí logró que el juez le concediera la suspensión provisional a la aplicación de la ley.

“La posición de la quejosa no se limita a su proyecto de vida y conservación del status quo, sino de protección inmediata de sus funciones jurisdiccionales potencialmente menoscabadas con motivo de la sola vigencia de las normas reclamadas”, precisó el juez Décimo de Distrito en el estado de Sinaloa.

“De negarse la suspensión, previsiblemente se atentaría contra el principio de independencia del Poder Judicial considerado como una garantía de verdad, libertad, respeto de los derechos humanos y justicia imparcial”.

En el expediente, el juzgador se declaró impedido para resolver, debido a que se reconoció a sí mismo como un futuro quejoso, debido a que no ha fenecido el término para tramitar impugnarla.

Hasta ahora, la Corte únicamente ha admitido a trámite la acción de inconstitucionalidad tramitada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la ley y dos recursos de consulta a trámite presentados por jueces y magistrados federales con los que afirmaron que la legislación es violatoria de la independencia judicial y el principio de división de poderes.

Estos dos recursos fueron turnados al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para que elabore los proyectos de resolución.

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