Señor Director:
En el artículo titulado “Justicia electoral en crisis”, publicado el viernes 08 de febrero en El Universal, César Astudillo realiza diversos juicios dogmáticos y sin sustento en contra de la Sala Superior del TEPJF y sus integrantes, lo cual amerita algunas reflexiones:
Astudillo resume los dos años de trabajo jurisdiccional de la actual integración de magistradas y magistrados electorales como una integración que atiende a cuestiones políticas, con poco rigor y que se deja sucumbir ante intereses partidistas.
En esa generalidad de argumentos, el autor omite citar al menos uno de los más de 10 mil juicios, algunas de las 35 jurisprudencias o 63 tesis aisladas emitidas en este periodo, mismas que han sido reconocidas a nivel internacional en materia de paridad de género, minorías étnicas y sexuales, derecho de asociación y candidaturas independientes.
Otra de sus críticas radica en la “heterogénea integración” del Tribunal, en que existan votaciones divididas y la falta de “un consenso obligado” para lo que llama “una normalidad democrática”. Aquí demuestra desconocimiento en la naturaleza colegiada de un tribunal, al satanizar desde la pluralidad de la integración, hasta la mecánica deliberativa y de carácter público en las decisiones más sensibles para la ciudadanía.
En la opinión de Astudillo, las deliberaciones del Pleno y diferencias de criterio afectan lo que él llama “la esencia de la colegialidad”.
Resulta extraña la denostación que hace de los perfiles y trayectorias de las y los siete integrantes, si se toma en cuenta que en el otoño del 2016, el mismo Astudillo fue aspirante y testigo del riguroso proceso de selección por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Senado de la República en la selección de la actual integración.
Lo que hoy llama una crisis producto de procedimiento de integración, ayer fueron reglas y procedimientos que él aceptó para intentar llegar a integrar la Sala Superior.
Finalmente, con su exaltada invitación para “hacernos cargo del futuro del TEPJF” y a seguir poniendo en duda la constitucionalidad del periodo de sus integrantes, a sabiendas que desde junio de 2017 fue cosa juzgada por el Máximo Tribunal del país (Acción de Inconstitucionalidad 99/2016), el autor olvida la importancia de la inamovilidad judicial como una garantía para la independencia e imparcialidad de los juzgadores. La preocupación que resalta del texto, no es entonces por la calidad de la justicia electoral ni el rigor de las sentencias (la cual es bienvenida), sino por acelerar la futura vacancia de una silla, dejando a un lado la fortaleza y vigencia del máximo órgano de justicia electoral en México.
Alfredo Medellín
Director de Comunicación Social
TEPJF