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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazaron la propuesta que buscaba ordenar al Congreso de Veracruz despenalizar la interrupción del embarazo en el estado.
Cuatro de los cinco integrantes de la Primera Sala de la Corte votaron en contra de la propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, al considerar que el Congreso de Veracruz no ha omitido legislar sobre el aborto.
La Sala desechó el proyecto y el asunto deberá ser enviado a alguna de las ponencias de los ministros que votaron contra la iniciativa de González Alcántara Carrancá.
“Tomando en cuenta la votación se desecha el proyecto por mayoría de cuatro votos y se instruye a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala para que se retorne el asunto a alguno de los otros ministros que integran la mayoría”, indicó el ministro González Alcántara Carrancá tras escuchar a sus compañeros.
El proyecto buscaba confirmar una sentencia emitida en Veracruz para que el Congreso local despenalice el aborto en la entidad.
El juez de amparo consideró que la penalización de esa práctica contenida en la legislación de Veracruz es una forma de discriminación y transgrede los derechos a la salud y a la libertad reproductiva.
Por ello, ordenó reformar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del estado, los cuales sancionan el aborto, al considerar que el Congreso incurrió en omisión porque no ha ajustado la ley local conforme a las leyes generales del país y los criterios internacionales emitidos en la materia.
En su proyecto, el ministro González Alcántara Carrancá coincidió con el criterio del juez federal.
“La prohibición total de la interrupción del embarazo —vía tipificación penal— es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud”, señaló.
“Para esta Primera Sala, las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras 12 semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada, que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo”.
Sin embargo, durante la sesión de ayer, los integrantes de la Sala consideraron que no existió omisión legislativa y que, en todo caso, la norma existente es discriminatoria, pero que este alegato no fue planteado en el juicio de amparo analizado.
Al exponer sus motivos, la ministra Norma Lucía Piña Hernández añadió que la Constitución no obliga a los congresos a legislar en materia de aborto, razón por la que tampoco hay omisión.
Añadió que, en todo caso, se puede alegar una inconstitucionalidad de las normas veracruzanas, pero que en la demanda de amparo tampoco se argumentó este punto.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Ríos Farjat apuntaron que sus votos únicamente se refieren a cuestiones de forma y no de fondo sobre el tema del aborto en México.
Aunque el ministro González Alcántara Carrancá se quedó solo con su proyecto, lo defendió: “No comparto la determinación de que el asunto no sea procedente, estimo que la legislación aplicable permite que sean reclamables en amparo omisiones legislativas.
“La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres en su derecho a la salud (…) Es imperativo estudiar las normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformador”.
La decisión de los ministros fue criticada en redes sociales, al considerar que la Corte debió ponderar el derecho de las mujeres a tener acceso a interrupciones del embarazo seguras y a decidir libremente sobre sus cuerpos.
La discusión de los ministros se desarrolló por videoconferencia debido al Covid-19 y tras dos días de protestas afuera del edificio sede de la Corte, en los que grupos provida exigieron no aprobar la propuesta y pidieron privilegiar el derecho a la vida por encima del de las mujeres a decidir libremente.