En relación con los señalamientos sobre mi desempeño y trayectoria profesionales que hace Mario Maldonado en su columna Historias de NegoCEOs, que se publicó este jueves en la página web de El Universal, es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
- Nuevamente se me acusa de falta de imparcialidad al vincularme con un partido político y con miembros de éste, ofreciendo —como supuesta prueba de esta acusación— mi voto en contra de retirarle el registro de la candidatura plurinominal a Diputado Federal a Francisco Javier García Cabeza De Vaca. Ello sin aportar argumento ni evidencia que muestren algún sesgo partidista o predisposición de mi parte a favor o en contra de alguna fuerza política.
- Mi voto en contra de la decisión de revocar el registro de un ciudadano como candidato a Diputado Federal por considerarlo prófugo de la justicia se enfoca, principalmente, en hacer valer el principio de presunción de inocencia que goza cada persona según nuestra Carta Magna.
Para superar esa presunción nuestra legislación y los precedentes de la propia Sala Superior del Tribunal Electoral definen que deben concurrir dos situaciones:
- que exista una orden de aprehensión vigente y
- que la persona imputada haya llevado a cabo actos materiales que demuestren su intención por evadir la justicia.
Sobre el primer elemento, el ciudadano aludido, efectivamente, fue objeto de dos órdenes de aprehensión emitidas en su contra: una de 2021 y otra de 2024. Sin embargo, un juez de amparo le concedió una suspensión definitiva al imputado respecto de la orden emitida en 2021 y otro juez de amparo le otorgó una suspensión provisional respecto de la orden de 2024. Por lo tanto, el ciudadano no se encuentra “prófugo de la justicia” porque -hoy por hoy- ejerce legalmente su libertad, conforme con el sistema penal de nuestro país.
Sobre el segundo elemento, no existe una declaración judicial emitida por un juez penal que declare que el ciudadano esté sustraído de la justicia y, en consecuencia, tampoco existe una declaración que suspenda sus derechos político-electorales.
La decisión de la Sala Superior tiene cuatro implicaciones relevantes:
Primero, ignora los efectos jurídicos de las decisiones de los jueces de amparo que dictaron las suspensiones ya referidas.
Segundo, interpreta la Constitución de manera incompatible con los principios pro-persona y de presunción de inocencia.
Tercero, suspende todos los derechos político-electorales del ciudadano sin una motivación y fundamentación reforzadas.
Cuarto, modifica los precedentes en los que se señalaba que no bastaba la existencia de órdenes de aprehensión no cumplimentadas, sino que para suspender los derechos político-electorales era exigible que existieran actos positivos de evasión; ello disminuye el estándar a una simple presunción.
- En contraste con esa sentencia, también se resolvió el caso de Carlos Peña Ortiz, actual presidente municipal de Reynosa, Tamaulipas. La Sala Superior determinó la importancia de reestablecer el derecho de votar y ser registrado en el padrón electoral a partir de los efectos de las suspensiones en materia de amparo. Esta persona también tenía diversas órdenes de aprehensión emitidas en su contra, incluyendo una en la cual se le suspendían sus derechos político-electorales. Con la sentencia emitida en este otro caso sí se hicieron valer el principio de presunción de inocencia y los efectos de las suspensiones en materia de amparo.
- A lo largo de mi larga trayectoria judicial he mostrado mi convicción por el imperio de la Ley, construyendo criterios jurídicos que sostengan lo que nuestro marco normativo y constitucional definen, sin importar quién o qué partido se encuentre involucrado en cada asunto.
Atentamente:
Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación