Tras la petición de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) y de la (SEP), para levantar la suspensión que imposibilitó el reparto de los nuevos Libros de Texto Gratuitos (LTG) en escuelas de Chihuahua, el ministro Luis María Aguilar lo rechazó porque no se advierten elementos que justifiquen la modificación de la suspensión decretada en el presente medio de control constitucional.

El acuerdo del ministro, refiere que la suspensión se otorgó a efecto de que no se distribuyeran los LTG para el ciclo escolar 2023-2024, hasta en tanto se resuelva el fondo del asunto.

A fin de verificar que se hayan observado los procedimientos legales respectivos para la determinación de los programas y los planes de estudio establecidos en la Ley General de Educación y detalla que es claro que la emisión de los mencionados acuerdos no altera en nada esta determinación, ni mucho menos deja la medida cautelar sin materia.

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“No se deja de advertir, que los promoventes afirman que de la lectura de dichos instrumentos es posible desprender que se llevaron a cabo los procedimientos legales para la determinación de los programas y planes de estudio establecidos en la Ley General de Educación

“Y que, por tanto, con ellos se demuestra que la Secretaría de Educación Pública cumplió con su obligación constitucional de publicar los programas de estudio que sirvieron de base para la elaboración de los libros de texto gratuitos para la educación básica”, indica el acuerdo.

El ministro detalla que se pierde de vista que tales elementos -los cuales constituyen el eje central de la pretensión de los promoventes-, no se relacionan con los efectos de la medida cautelar, sino con el estudio de fondo de la controversia constitucional.

“Pues el cumplimiento de los procesos establecidos en la Ley General de Educación a efecto de verificar la posible violación a las esferas competenciales de la parte accionante, es precisamente la materia que se discute en aquel asunto.

“Por lo que, en todo caso, constituyen aspectos que deberán ser evaluados por este Alto Tribunal al momento de dictar la sentencia correspondiente a fin de en el citado asunto, pero en ningún sentido son susceptibles de dejar sin materia la suspensión decretada”, subraya Aguilar.

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ag/rcr

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