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La empresa de entrega de alimentos a domicilio, Rappi , presentó un amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México que admitió su demanda y le concedió una suspensión provisional al pago del impuesto de aprovechamiento de la infraestructura de la capital.
De esta manera, la plataforma ha librado de esta manera el cobro de 2% que impuso el Gobierno de la Ciudad de México.
La medida no implica la concesión del amparo pero sí un primer triunfo, pues Rappi reclamó la aplicación del artículo 307 Ter del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente desde enero de 2022.
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En consecuencia, con la suspensión provisional la plataforma no estará obligada a pagar el 2% sobre la comisión, antes de impuestos, que cobra por sus servicios mismo que no puede cobrarse al cliente.
La medida estará vigente al menos hasta el próximo 9 de marzo, cuando el juez decidirá si la mantiene de manera definitiva mientras resuelve el fondo del amparo, lo que se prevé que ocurra hasta el 27 de abril próximo que se celebre la audiencia constitucional.
De acuerdo con el Código Fiscal de la CDMX, este concepto es aplicable a todas las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o facilitación digital para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en la Ciudad de México.
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