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La nueva administración de la Fiscalía General de la República (FGR), encabezada por Alejandro Gertz Manero, disminuyó los servicios de protección de todos sus servidores públicos, y hasta el 31 de mayo pasado únicamente había 81 de estos servicios asignados a los integrantes de la institución.
Desde 2013 y hasta diciembre 2018, más de 200 funcionarios de la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contaban con este tipo de protección, el cual incluye escoltas y automóviles blindados, que se administran a través de la Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y Protección a Personas Dependientes de la Policía Federal Ministerial (PFM).
Durante la administración del expresidente Enrique Peña Nieto, se registró, en 2013, un total de 232 servicios de protección para los funcionarios de la PGR, este número aumentó año con año y para 2017 la cifra alcanzó 329.
El sexenio anterior cerró con 301 servicios de este tipo; sin embargo, a partir de este año esta prerrogativa, que responde a los posibles riesgos que implica ocupar cargos de mando en la dependencia, disminuyó a 81 servicios.
Esto, a pesar de que cada año, algunos de los servicios de protección concluyen el periodo para el que fueron contratados.
Según información obtenida vía transparencia, entre 2013 y hasta diciembre de 2018, concluyeron 86 servicios de protección y, en el mismo periodo, fueron implementados 79. De enero a mayo de este año concluyeron dos servicios y se implementaron cuatro más.
Se solicitó a la Fiscalía General de la República el costo de lo que significa la implementación de este tipo de servicios, pero la Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y Protección a Personas de la PFM, la dependencia indicó que no existe en sus archivos rubro alguno que permita “disgregar la información” solicitada.
Inconformes con medida. La decisión de la nueva administración de la FGR de cancelar los servicios de protección para los servidores públicos ha sido impugnada por algunos de sus afectados.
Tomás Zerón de Lucio, quien en septiembre de 2016 presentó su renuncia como titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), pero que conforme a los reglamentos de la fiscalía le fue asignado un servicio de protección para él y su familia, el cual incluía a 24 escoltas, cuatro carros blindados y cuatro más de seguimiento, mismo que tendría una duración de cinco años. Es decir, según el acuerdo del 29 de septiembre de 2016 emitido por la entonces procuraduría general, hasta septiembre de 2021 el exfuncionario y su familia tendrían derecho a gozar de dicha protección.
Al serle retirado el servicio, Zerón de Lucio tramitó un amparo en el que el juez Séptimo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México le concedió la suspensión provisional y ordenó a la FGR restituir a los 24 escoltas y todo el parque vehicular que tenía como parte del servicio de protección que le fue asignado desde 2016.
Ante la situación, la FGR presentó un recurso de queja en el que el Noveno Tribunal Colegiado en materia Administrativa ratificó la suspensión concedida a favor de Zerón.
En su recurso, la Fiscalía General de la República alegó que la orden de restituir a los 24 escoltas y los cuatro vehículos al exfuncionario es excesiva, porque, supuestamente, desde el 10 de enero pasado se ordenó reducir el número de elementos para su protección a 15, además de sólo tres vehículos blindados, dos ligeros y una motocicleta.
Sin embargo, en su sentencia, los magistrados señalaron que la Fiscalía General no aportó ninguna prueba que acredite que efectivamente se modificaron los términos en los que Tomás Zerón de Lucio y su familia recibirían el servicio.
“La concesión de la medida cautelar se otorgó en los términos del servicio de protección que la parte quejosa había gozado, sin que las recurrentes aportaran alguna documental de la que se desprendiera que el servicio de protección otorgado haya sido reducido a los recursos humanos y materiales a que aluden las responsables en sus correspondientes informes y no en los términos aducidos por la parte quejosa.
“Así se señalan en el acuerdo por el que se otorgó el servicio de seguridad a favor de la parte quejosa, en su calidad de exdirector de la Agencia de Investigación Criminal [AIC] perteneciente a la [extinta] Procuraduría General de la República, de 29 de septiembre de 2016, máxime que de lo que se duele la quejosa es del retiro total del servicio, no así de su reducción”, precisa la sentencia.