El tenía la facultad, por ley, para solicitar el apoyo del a fin de contener la riña ocurrida en el estadio , y que terminó con decenas de heridos, algunos de gravedad.

En el artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se establecen las reglas para lograr la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto a la seguridad y prevención en los eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Ahí, se establece que la seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen, “será responsabilidad exclusiva de las asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento y de los organizadores”.

Sin embargo, también se advierte que, a solicitud de las autoridades de las entidades federativas, “las autoridades federales intervendrán para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento de que se trate”.

En los hechos ocurridos este fin de semana, donde se observó a aficionados de los equipos de futbol Atlas y Querétaro golpeándose entre sí, no se reportó la presencia de autoridades municipales, estatales o federales, pues era una empresa de seguridad privada quienes estuvieron resguardando el estadio.

rmlgv

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