Con la aceptación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación () de la consulta a trámite de la , no se detiene su implementación por parte del Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE), ya que sólo resolverá una cuestión del interés del Poder Judicial, tanto de su administración, como de su desarrollo, explicó Rafael Estrada Michel, doctor en Derecho y constitucionalista, en entrevista con .

“Todavía no queda claro que con eso vaya a poder tumbar la reforma, es decir, la vayan a declarar inconstitucional, a pesar de estar en la Constitución; porque la consulta a trámite no es un amparo, no es una acción de inconstitucionalidad, no es una controversia constitucional, simple y llanamente la Corte va a resolver la consulta que se le formuló, y va a decir: sí, me parece que aquí hay una violación, o no, a tal o cual principio”, comentó.

Sin embargo, si la SCJN resuelve que la reforma constitucional propuesta por el afecta la independencia del Poder Judicial, procederían los amparos y las acciones de inconstitucionalidad que se han interpuesto en su contra.

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“Se podría derivar que los amparos que sí se han presentado contra el procedimiento o, incluso, contra el fondo de la reforma constitucional de la llamada reforma judicial, procedan. Y si proceden, por primera vez en nuestra historia judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación diría: es inconstitucional el mecanismo mediante el cual se reformó la Constitución, o es de plano inconstitucional el contenido de la Reforma judicial”, expuso.

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