Ahora que el ministro Arturo Zaldívar indicó que someterá a consulta del pleno si aplicará o no la ampliación de mandato incluida en la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), esto es lo que puede suceder.
De entrada, el Pleno tiene la facultad para resolver este tipo de asuntos porque se refieren a cuestiones internas del PJF, según el artículo 11 de la Ley Orgánica:
“Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las siguientes atribuciones (…)
“Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta Ley Orgánica”, señala el precepto.
Aunque no existe un proceso establecido en algún artículo de la ley orgánica, esta no es la primera vez que la Corte resolverá una consulta conforme a esta disposición de la Ley Orgánica.
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En el expediente varios 698/00, los ministros resolvieron si el Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM) estaba obligado a enviar un informe que rindió en el año 2000 al Consejo de la Judicatura Federal a la Cámara de Diputados.
En interpretación del artículo sexto constitucional los ministros determinaron que el IFECOM no estaba obligado a enviar el informe que requería la Cámara de Diputados.
En ese entonces la consulta fue planteada al pleno de la Corte y se turnó a un ministro para que realizara el proyecto.
En el caso de la ampliación del mandato del ministro Zaldívar, todavía no se determina si se va a turnar el asunto a alguno de los ministros para realizar un proyecto o si únicamente se planteará al pleno la consulta y en ese momento entrarán a debate.
Debido a que no se trata de declarar inconstitucional la ampliación de mandato, se requiere la votación por mayoría simple para resolver el asunto.
Es decir, a diferencia de lo que ocurre en acciones de inconstitucionalidad, no se requieren los ocho votos que exige la ley como mayoría calificada para invalidar el décimo tercero transitorio pues la resolución no será invalidarlo sino sólo aplicarlo o no.
Por eso al no tratarse de un asunto meramente jurisdiccional sino de regulación interna en el Poder Judicial de la Federación el pleno podría decidir discutir y resolver el caso en sesión privada.
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