El Tribunal Universitario es el órgano colegiado que vigila la disciplina en la UNAM. Se creó en 1945 para garantizar que los conflictos entre cualquier integrante de la comunidad universitaria y la UNAM se resuelvan en estricto apego al marco legal de la institución. Castiga de acuerdo con lo que establece el Estatuto General de la Universidad sobre las conductas sancionables en las que lleguen a incurrir integrantes universitarios.

¿Quiénes son parte de él?

De acuerdo con el Estatuto General de la UNAM, lo integran:

Como presidente, quien sea el más antiguo de los profesores del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho.

El investigador de mayor antigüedad del Consejo Interno del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNAM).

En el caso de bachillerato, licenciatura e investigación, el profesor o investigador más antiguo del Consejo Técnico de la entidad en la que se trate el asunto; en el caso de posgrado, el académico designado por su Comité Académico.

La Abogada General de la Universidad, con derecho a voz y no a voto.

Para responsabilidades de alumnos, tratándose del bachillerato y licenciatura, formarán parte del tribunal los dos alumnos propietarios del Consejo Técnico de la entidad a la que pertenezca el presunto infractor; en posgrado, los dos alumnos elegidos para el Comité Académico.

¿Cómo decide?

Con excepción de la Abogada General, todos los integrantes votan y la determinación se toma por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tiene el voto de calidad.

¿Cuál es el proceso?

1. La unidad jurídica, con el visto bueno del director de cada facultad, escuela o instituto, remite el expediente e indica las sanciones preliminares, en caso de que las haya.

2. El expediente debe exponer los hechos y las pruebas.

3. El presidente o el secretario decide si admite el caso o no.

4. En caso de que proceda, se convocará al Tribunal Universitario para que haya una audiencia previa, indicando el lugar, la fecha y la hora de ésta.

5. El tribunal notifica personalmente al involucrado en su casa o en cualquier espacio universitario; si se niega a recibir la notificación, se le leerá en voz alta en presencia de dos testigos.

6. El Tribunal Universitario se puede allegar de pruebas.

7. En la audiencia se oye al presunto infractor y se recibirán y desahogarán las pruebas que deberán preparar los interesados.

8. Ya concluida la audiencia, se le da cita para notificarle la resolución.

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