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Integrado por nueve universitarios, entre representantes de la Rectoría y de distintas entidades de docencia e investigación, el Comité Universitario de Ética de la UNAM, que encabeza Elisa Speckman Guerra , directora del Instituto de Investigaciones Históricas, es el órgano colegiado central, permanente, de carácter honorífico, técnico y especializado, que se constituyó para supervisar y fomentar las prácticas éticas universitarias.
En el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la integración, conformación y registro de los Comités de Ética en la Universidad Nacional Autónoma de México , publicado el 29 de agosto de 2019 en la Gaceta UNAM.
El Comité Universitario de Ética tiene las siguientes funciones:
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1.- Emitir políticas y directrices generales en materia de ética universitaria.
2.- Integrar la base de datos que contenga el registro actualizado de los Comités de Ética en Investigación y Docencia en la Universidad.
3.- Conocer, atender y desahogar los asuntos que impliquen problemas éticos que, por su trascendencia o impacto para la Universidad, requieran de su intervención, los cuales serán remitidos a través de la persona titular de la Rectoría para su atención.
4.- Formular recomendaciones y requerimientos de información a las distintas áreas universitarias, para la atención de los asuntos de su competencia.
5.- Presentar un informe anual a la persona titular de la Rectoría, y emitir su Guía de Funcionamiento Interno
De acuerdo con el documento, el Comité Universitario de Ética está integrado por un presidente, quien debe ser integrante de la Comisión de Honor del Consejo Universitario, nombrado por esa Comisión; un secretario técnico, representante de la Oficina de la Abogacía General ; una persona representante de la Secretaría General; tres vocales, cada uno designado por la Coordinación de Humanidades, la Coordinación de la Investigación Científica y la Coordinación de Difusión Cultura l; una persona integrante del Consejo Editorial de la Universidad, y dos académicos de reconocido prestigio, designados por el rector.
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Señala también que cada integrante del referido Comité dura cuatro años en su cargo, con posibilidad de ser designado por hasta un periodo adicional, siempre y cuando la naturaleza de su encargo lo permita.
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