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La diputada federal del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura impulsa reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para establecer que cuando éstas no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de las instituciones públicas de salud, su acceso a lo s servicios de salud en todos sus niveles, sea completamente gratuito.
Precisa que los estudios clínicos, medicamentos y demás insumos asociados, no serán condicionados bajo ninguna circunstancia a pagos proporcionales o cuotas de recuperación.
Refiere que un millón 746,125 de adultas y adultos mayores viven solos ; de ellos, 43.1 por ciento tiene entre 60 y 69 años, 36 por ciento, entre 70 y 79 años, y el resto entre 80 y 90 años. Además, seis de cada 10, es decir, u n millón 48 mil 426 son mujeres y “encontramos nuevamente vulnerabilidad y la presencia de la discriminación de género”.
Tres de cada 10 tienen acceso a servicios médicos en el IMSS ; 25.4 por ciento se atiende en centros de salud pública, y dos de cada 10 acuden a servicios médicos privados, aunque esto no quiere decir que sean hospitales o clínicas de alta gama, “porque muchos se atienden en consultorios de barrio”.
Indica que el gasto promedio en medicinas del esquema básico es de 112 pesos trimestrales, sin contemplar gastos por estudios de laboratorio, cuyo costo puede ser sumamente elevado pero inevitable e irrenunciable.
En México hay alrededor de 15.4 millones de personas de 60 años o más, es decir, adultas mayores, que representan el 12.3 por ciento de la población total y de acuerdo a proyecciones del Consejo Nacional de Población, para 2030 este segmento poblacional crecería 330 por ciento, mientras que la población joven crecería 45 por ciento.
“Estamos a solo nueve años de ese plazo, pero, a pesar de lo cerca que está, no hemos tomado ninguna medida concreta para atenderlo”, precisa.
En la propuesta, de reforma al artículo 5°, fracción III, inciso b, publicada en la Gaceta Parlamentaria, estipula que dicho acceso gratuito será en los términos que señala el Titulo Tercero Bis de la Ley General de Salud, previa acreditación de la edad, mediante identificación oficial, credencial de jubilado o pensionado o credencial que lo acredite como persona adulta mayor.
Expresa que éste es un tema muy delicado que, “quienes integramos la presente soberanía, estamos obligados a solucionar” y el primer paso es incidir directamente sobre su costo e incluir aspectos precisos para consolidar la gratuidad universal de todos los servicios médicos, medicamentos, insumos, servicios hospitalarios y estudios de laboratorio para atender y proteger su salud.
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kl